Sentencia nº 1456 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio de disolución de sindicato seguido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), representado judicialmente por los abogados A.J.M.P., S.O.V., A.E.A.S., E.E.N.N., I.M.M.D., L.S.R., H.N.E., F.E.R.S., Yhonny Rotondaro Ojeda y Reinara del Valle Villaroel Vásquez, contra SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, UNIVERSITARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, representado judicialmente por los abogados V.B., A.R.J.G.P., R.H., M.G.B. y M. delR.B., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte demandada dictó sentencia el 14 de mayo de 2008, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

La parte demandada formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de mayo de 2008, pero formalizó el mismo, el 23 de julio de 2008, y el lapso para la presentación del escrito venció el 22 de julio de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2008-01396

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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