Sentencia nº 41 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de febrero de 2013

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2012, por el ciudadano M.E.R.P., titular de la cédula de identidad N.. 5.059.262, inscrito en el INPRE bajo el Nº 62.982, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas con ocasión del recurso de nulidad ejercido contra la denegatoria tácita del Ministro del Poder Popular para la Defensa, de resolver el recurso jerárquico interpuesto el 20 de julio de 2010, contra la decisión dictada por el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que declaró “…IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del F. y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem…”.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos “(1)”, “(2)”, “(4)”, “(5)” y “(6)” del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen en reproducir el merito favorable de las actas; así como las intrumentales producidas con el mencionado escrito en los Capítulos “(3)”, “(7)”, “(8)”, “(9)”, “(10)”, “(11)”, “(12)” y “(13)”; y, por cuanto las mismas cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de la decisión de admisión de las mismas.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0455/DA-JS

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