Sentencia nº AMP-037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de abril de 2010

Años 200º y 151º

Los abogados E.J.F.P. y R.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.963 y 6.063 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL A.C.”, con domicilio en “...Barinas, Estado Barinas y registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, el 26 de octubre de 1989, bajo el N° 24, folios 49 al 53, Protocolo I Tomo 3 (...) posteriormente modificada según acta registrada el 20 de abril de 2005, asentada en (sic) bajo el N° 14, folios 80 al 84, Protocolo I°, Tomo 5° Tercero, debidamente autorizado según el documento constitutivo en su cláusula vigésima sexta, según consta en poder especial ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el 28 de noviembre de 2007, asentado bajo el N° 30, tomo 318, folios 66 al 67, del libro de Autenticaciones llevados por la notaría, que acompañamos marcado ‘A’...”, en fecha 5 de diciembre de 2007, interpusieron ante la Sala recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, “de conformidad con el artículo 136 de LOCSJ”, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704 de la misma fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en la referida Casa de Estudios.

La Sala en sentencia N° 00203 del 20 de febrero de 2008, luego de declarar su competencia y admitir la acción propuesta, acordó parcialmente con lugar la acción de amparo cautelar y suspendió “...los efectos de la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704, de la misma fecha, emanada del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, únicamente en relación a aquellas carreras cuya autorización consta en las Gacetas Oficiales ya mencionadas y que son: Informática, Contabilidad Computarizada, Administración de Empresas, Secretaría, Electrónica; Mención: Mantenimiento, Administración de Empresas Petroleras, Educación Preescolar, Educación Integral, Administración Tributaria, Relaciones Industriales, Construcción Civil, Mercadotecnia, Contaduría e Instalaciones Eléctricas...”.

El día 18 de febrero de 2009, visto el Oficio N° DGSSIES000111-09 de fecha 16.02.09, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, remitió las copias certificadas del expediente administrativo requerido, se ordenó formar pieza separada con el mismo.

En fecha 25 de junio de 2009 se celebró el acto de informes con la comparecencia de la representación judicial del Instituto recurrente y la representante de la Procuraduría General de la República quienes finalizado el acto consignaron sus conclusiones escritas.

Al referido acto de informes también asistió la representante del Ministerio Público, quien en fecha posterior, mediante oficio identificado con las letras y números FPTSJ-2008-32 del 8 de mayo de 2008, remitió la opinión del referido organismo advirtiendo sobre la existencia de una averiguación penal que cursa ante esa Fiscalía, referente al caso de autos.

El 12 de agosto de 2009, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias de fechas 24 de septiembre, 12 de noviembre y 10 de diciembre de 2009 y 15 de abril de 2010, el apoderado recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente administrativo, visto que corre inserto a los folios 173 y siguientes, el Acta Conclusiva del procedimiento administrativo correspondiente al Instituto Universitario de Tecnología ‘Coronel Agustín Codazzi’’ (IUTCAC), llevado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en el cual se desconoce la autenticidad y validez de las Gacetas Oficiales N° 37.920 del 20 de abril de 2004, N° 37.957 del 10 de junio de 2004 y N° 38.080 del 6 de diciembre de 2004, contentivas de las autorizaciones presuntamente falsas para dictar determinadas carreras, acordadas por el Ejecutivo Nacional, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, ORDENA oficiar al Ministerio Público a objeto de que informe a esta Sala, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los resultados de la averiguación penal que cursa ante dicho Organismo, a los fines de determinar cuáles son las carreras no autorizadas que presuntamente viene impartiendo la mencionada Casa de Estudios.

Asimismo, ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Imprenta Nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (según Decreto N° 2.276 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comunicación e Información, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.657 de fecha 25 de marzo de 2003), para que remita copia certificada del sumario y de las Gacetas Oficiales N° 37.920 del 20 de abril de 2004, N° 37.957 del 10 de junio de 2004 y N° 38.080 del 6 de diciembre de 2004, luego de cotejarlas con el Índice Alfabético de las materias que hayan sido publicadas durante el año 2004 y cuyo contenido puede verificarse en los números extraordinarios editados trimestralmente a tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Ley de Publicaciones Oficiales de fecha 22 de julio de 1941 (Gaceta Oficial N° 20.546 de la misma fecha). A tal fin, se le concede igualmente un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta- Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 037.

La Secretaria,

S.Y.G.

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