Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito de fecha 7 de marzo de 2006, presentado por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Venezuela S.R.L., contra la Resolución DM/N° 215, de fecha 18 de junio de 2004, notificada el 23 de junio de 2004 (folio 112 pieza administrativa), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos Z.M. MOULEDOUS MORFEE Y J.J.B.B., en representación de la entidad mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA, S.R.L.”, en fecha 03 de febrero de 2004, contra la decisión del 28 de noviembre de 2003, emanada de del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)”. (folio 28 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2005-4566/ytdeg
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