Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Junio del Año 2008

Año: 197° y 149°

Expediente Nº: JSA-2007-000025

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado el día 21 de Mayo del año 2008, por el Abogado: G.A.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10-740.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.164, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y apreciándose de las actas procesales, que la parte Recurrente: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA RICAURA C.A”, Representada por el Abogado: R.P.P., plenamente identificado en autos, no promovió prueba alguna a favor de los derechos e intereses de su representada, ni se Opuso a la Admisión de las pruebas promovidas por la parte Recurrida, en el lapso previsto en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de Admitir o desechar las Pruebas promovidas sin Oposición por la parte Recurrida. Y siendo hoy el segundo de los tres (3) días para providenciarlas, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:

Señala el Artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

…Al día siguiente del vencimiento de la Oportunidad para la contestación de la demanda o de la Oposición al Recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la Admisibilidad de las mismas…

(Negrita y cursivas del tribunal).

De lo anterior se infiere, que es de vital relevancia reseñar el hecho de que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…

(Negrita y cursivas del tribunal).

Paralelamente, pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez; tal como lo dispone el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Siguiendo lo anterior, considera este Juzgador necesario remitirse a Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15-08-1997, con ponencia del Magistrado Dr. C.B.P., en la cual se dejó establecido lo siguiente:

…El acto de Admisión de las pruebas constituye, hasta cierto grado, un juicio apriorístico sobre la eficacia e idoneidad de las mismas para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se va a construir la Sentencia definitiva, porque no vincula al juez para su apreciación en la decisión definitiva, pues será entonces cuando el sentenciador hará juicio –esta vez final y vinculante- para establecer cuáles hechos quedaron demostrados y mediante qué pruebas…

. (Negrita y cursivas del tribunal).

De lo anterior, se desprende que la norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes. Una vez desechados, ya nunca serán apreciados, ni entonces ni en la sentencia definitiva. Mientras la Admisión de pruebas se perfila como un juicio provisional acerca de su utilidad y eficacia para la comprobación de los hechos del litigio. De aquí que únicamente se permita descalificar en esta actuación, las pruebas que sean manifiestas, ostensibles, clara e irrefutablemente ilegales o impertinentes.

En aplicación, de los argumentos jurídicos anteriormente expuestos; y visto el libelo contentivo del Recurso, el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Recurrida (INTI) y las Actas que conforman el expediente, se desprende la pertinencia de las Pruebas promovidas con los hechos planteados, quedando para la Sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas, en Consecuencia, Resulta procedente la admisión de las referidas pruebas, ya que las mismas son pertinentes, legales, e indispensables como medio de prueba que conlleven a este Juzgador a la búsqueda de la certeza jurídica en la Decisión definitiva, por no ser contrarias al orden público ni a disposición legal alguna.

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Admitidas las Pruebas promovidas por el apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Abogado: G.A.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-10-740.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.164, A los fines de verificar los efectos procesales previstos en el único aparte del artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

En San Felipe, Capital del Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. P.R.M.

EL JUEZ

ABG. ANGEL ALEMAN

EL SECRETARIO

Expediente Nº: JSA-2007-000025

PRM/AAF/JM/HG

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