Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de noviembre del año dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000395

PARTE ACTORA: El ciudadano V.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.134.126

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado E.L.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.574.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS y FISCALES (IUCAF), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de diciembre del año 1992, bajo el N°49, Tomo: 511-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados J.A.V.P., M.A.L.D., E.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.784, 33.408, y 132.052, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano V.J.P.L. contra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS y FISCALES (IUCAF), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 23 de octubre del año 2012, declarando desistida la acción.

El día 05 de noviembre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2012.

En fecha 12 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado E.L.M.M., Inpreabogado Nro.149.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado J.A.V.P., Inpreabogado Nro.116.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación de la parte actora.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Manifestó, la parte actora y recurrente, que se le presento una emergencia pediátrica con su hijo, a las 10:00 a.m., en la que el menor presento estado febril, consigno reposo medico., y alegó, como justificación para su inasistencia a la audiencia, caso fortuito, o fuerza mayor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Escuchados los alegatos de la parte recurrente, pasa este Sentenciador a hacer las siguientes observaciones:

Al revisar las actas, se evidencio que el día 23 de octubre del año 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio, no compareció la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, razón por la cual el ciudadano Juez a quo declaro desistida la acción, visto ello, estima este Tribunal que el punto controvertido se centra en determinar si se trata de un caso fortuito, o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte demandante comparecer a la referida audiencia de juicio.

Observa este Tribunal que el día 29 de octubre del año 2012, ejerció recurso de apelación, el apoderado judicial del actor, consignando Constancia medica, que riela al folio 46 de la pieza 2 del expediente, por lo que se procedió a su respectivo examen y valoración. Verificándose que se trata de una constancia medica, de fecha 23 de octubre del año 2012, expedida por el Dr. R.R.R.C., Medico Pediatra, Rif.V-03955429-8, C.M.A 1.365, donde se deja constancia que ese día acudió a la consulta de emergencia el señor E.M., titular de la Cedula de identidad Nro.V-7.214.615, a traer a su hijo de 4 años de edad, por presentar síndrome febril agudo. Indicándosele al menor tratamiento medico y exámenes.

Se constato que la documental consignada contiene el sello húmedo, y la firma del referido medico, sin embargo, no se indica a que hora acudió el ciudadano E.M., antes identificado, a la consulta, por lo que se debe presumir, que pudo ser a cualquier hora del día 23 de octubre del año 2012, y no precisamente en horas de la mañana, como fue alegado en la audiencia. Así mismo, se observa, que por tratarse de una constancia emanada de un medico privado, vale decir, que es un tercero que no es parte en el proceso, debió comparecer a la audiencia a ratificar dicha documental, para que pudiera adquirir valor probatorio (articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), motivo por el cual se desestima como prueba. Así se decide.

Considera necesario destacar, este Juzgador, que aun cuando en materia laboral, el Juez es el rector del proceso, no tiene por que asumir las deficiencias de la defensa. En este caso en particular, es evidente que es el apoderado judicial de la parte actora, por ser la parte apelante, quien tiene que demostrar la veracidad de sus alegatos, e insistir en la prueba que trae al juicio para comprobar las razones de su incomparecencia.

En el presente caso, visto que la parte actora, y recurrente, no demostró el caso fortuito o fuerza mayor, se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se desecha la defensa opuesta. Así se Decide.

Ahora bien, en lo que respecta a la sentencia del a quo, debe destacar este Tribunal, que no debió declarar desistida la acción, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 1.184, en la acción de nulidad parcial interpuesta por los abogados Y.P.J., y P.L.F., fechada el 22 de septiembre del año 2009, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en la cual estableció:

…..De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio...

Criterio que hace suyo esta Alzada, motivo por el cual el Juzgado a quo ha debido declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con la jurisprudencia ya reiterada, como lo hace esta Superior Instancia. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado E.L.M.M., Inpreabogado Nro.149.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano V.J.P.L. contra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS y FISCALES (IUCAF), en la sentencia que declaro desistida la acción. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 23 de octubre del año 2012, en los términos establecidos en la motiva de esta sentencia. TERCERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por el ciudadano V.J.P.L. contra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS y FISCALES (IUCAF), y se ordena, al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que así lo declare.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir copia de la presente decisión el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:14 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

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