Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-2005-000001

PARTE ACTORA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.G., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.342.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituído originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.A. y A.A.-H.F., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.692 y 58.774.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA (RECLAMO DE EXPERTICIA)

- I -

Con ocasión, a la solicitud de aclaratoria del Informe Pericial consignado por las ciudadanas Z.R. y Edgalya Bastardo, en su carácter de expertas contables en fecha 09 de mayo de 2.011, que hiciera en fecha 10 de mayo de 2.011, por el ciudadano J.S.M.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente procedimiento INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL.

Así, acordada dicha aclaratoria, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011, las Expertas designadas en fecha 17 de mayo consignaron la respectiva Experticia, a lo cual en fecha 19 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandad, apeló de lo determinado por las Expertas, alegando que hicieron caso omiso al segundo motivo de reclamo y que tampoco aplicaron la tasa de interés en los términos fijados por la sentencia del Juzgado Superior, apelación que fue oída en ambos efectos en fecha 22 de septiembre de 2011, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 29 de febrero de 2012, resolvió, anular el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011, que oyó en ambos efectos la apelación, que una vez oída a las Expertas designadas, este Juzgado emita pronunciamiento en relación con el reclamo formulado.

Bajaron las actuaciones en fecha 20 de junio de 2012, y en fecha 09 de julio de 2012, se fijó oportunidad para una reunión previa notificación, entre las Expertas designadas y la Juez que suscribe, cumpliéndose con la última de las notificaciones en fecha 26 de julio de 2012, así en fecha 31 de julio de 2012, las expertas con la Juez decidieron fijar el Sexto (6to.) día de despacho, a fin de emitir el pronunciamiento definitivo respecto a la procedencia o improcedencia del reclamo efectuado.

En la oportunidad fijada, las Expertas designadas y la Juez, una vez revisadas las actas, coincidieron en que existe un error material en relación al cálculo de la tasa de interés aplicada al presente caso, por cuanto debió ser aplicada la “tasa de interés pasiva de cuenta corriente bancaria” y fue tomada la “tasa de interés nominales promedio ponderadas”, lo que conlleva a una diferencia entre lo condenado y lo expuesto en el Informe Contable revisado, resultando éste último en una estimación excesiva, razón suficiente que llevó a esta Juzgadora a fijar una nueva oportunidad para proceder a la estimación definitiva.

Así, en fecha 25 de septiembre de 2012, reunidas las Expertas Contables designadas, junto con esta sentenciadora, se llegó a la conclusión que ciertamente existió un error de cálculo matemático financiero en la tasa de interés aplicada en el presente caso, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva corrección, aplicando la tasa de interés pasivas anuales nominales promedio ponderadas para cuentas corrientes, lo cual puede ser verificado en el Informe Contable Consignado.

Corresponde entonces a este Juzgadora emitir su pronunciamiento sobre el reclamo y la estimación definitiva a ejecutar:

Dispuso la Sala de Casación Social, en sentencia dictada en fecha 12 de febrero 2010, expediente N° AA60-S-2008-1074, lo siguiente:

…En cuanto al alegato del recurrente referido a que, en su criterio, coexisten dos experticias sobre un mismo hecho y ambas son perfectamente válidas, pues ninguna de ellas ha sido anulada por sentencia, quiere señalarle la Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la experticia complementaria del fallo resulta vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes presente formal reclamo contra el informe presentado, por considerarla que esta fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por mínima. En este último supuesto, el Juez debe pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del reclamo efectuado, y luego fijar definitivamente la estimación del caso, para lo cual deberá oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si fuera ese el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección, como ocurrió en el caso de autos.

De manera que no es que el informe inicial, como lo señala el recurrente, quede desechado del proceso sino que el Juez con el asesoramiento de los dos expertos, debe examinar pormenorizadamente los puntos objetados por el reclamante, para luego pronunciarse sobre la procedencia o no de los mismos, y fijar en definitiva la estimación que se ajuste al caso concreto. Es decir, en caso de presentarse algún reclamo contra la experticia complementaria del fallo, cuando se cumplan los requisitos para ello, la estimación definitiva a ejecutar es la realizada por el Juez de la ejecución...

En acatamiento a la Jurisprudencia antes transcrita, y verificada como fue la Experticia Complementaria del Fallo consignada en fecha 17 de mayo de 2012, la cual fue objeto de reclamo en fecha 19 de mayo de 2011, por parte de la representación judicial de la parte demandada, alegando que las Expertas Contables designadas hicieron caso omiso al segundo motivo de reclamo y que tampoco aplicaron la tasa de interés en los términos fijados por la sentencia del Juzgado Superior, concluye esta Juzgadora, que en virtud del error material cometido en el cálculo matemático financiero en la tasa de interés aplicada por las Expertas Contables, el reclamo debe declararse procedente, como en efecto se declara. Así se decide.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, cumplido como fueron los requisitos de la Jurisprudencia arriba mencionada y del análisis en conjunto con las Expertas Contables a la Experticia Complementaria del Fallo, consignada en fecha 25 de septiembre de 2012, esta Juzgadora fija la estimación definitiva a ejecutar en el presente juicio la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 74.615,88). Así se declara.

D I S P O S I T I V O:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIETO DE CONTRATO, que sigue el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, en contra del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, se DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE el reclamo a la Experticia Complementaria del Fallo, realizado en fecha 19 de mayo de 2011, por parte de la representación judicial de la parte demandada.

SEGUNDO

Se fija la estimación definitiva a ejecutar en el presente juicio la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 74.615,88).

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

C.G.C.

J.L.Z.

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en El Archivo de este Circuito Judicial Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

Asunto: AH19-V-2005-000001

DEFINITIVA

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