Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).

204 º y 156 º

Revisada la demanda de contenido patrimonial interpuesta en fecha 26 de marzo de 2015, ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) y recibido en este Juzgado previa distribución en fecha 27 de marzo de 2015, por la abogada Yolimar Ribot, Inpreabogado Nro. 109.630, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra el ciudadano S.J.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.896.854, a fin de que cumpla con el pago de la Planilla de Liquidación de Reparo Resarcitorio, identificada con el número 0003, de fecha 04 de noviembre de 2014, la cual fue notificada en fecha 11 de diciembre de 2014, a través de la cuenta corriente Nro. 0102-0762-2400-0000-4608, del Banco de Venezuela, a nombre del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la cantidad de sesenta y nueve mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (69.057,41). Llegado el momento de proveer, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, en tal sentido observa que por tratarse de una demanda de contenido patrimonial, incoada por un Ente en el cual la República tiene una participaron decisiva, cuya estimación asciende a la cantidad de Bs, 69.057,41, dicha demanda es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

El Tribunal luego de revisar que la presente demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena citar al ciudadano S.J.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.896.854, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencidos los ocho (08) días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el término de la distancia en la ida y en la vuelta de seis (6) días continuos. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

A los fines de practicar la citación del ciudadano S.J.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.896.854, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

La parte demandante debe consignar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, las copias que han de anexarse a la compulsa. Líbrense las notificaciones.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. N.J.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp. 15-3690/NM/DM/RR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR