Decisión nº 3558 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 3263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3558

El 18 de noviembre de 2011, la ciudadana R.A.C., titular de la cédula de identidad número V-13.114.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.146, en su carácter de apoderada judicial del “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de julio de 1940, con domicilio en la Av. Universidad cruce con Avenida Principal de Caña de Azúcar I el Limón estado Aragua, interpuso recurso contencioso conjuntamente con suspensión de efectos ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la resolución S/N del 30 de septiembre de 2011 emanada por el Superintendente (E) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

El 17 de diciembre de 2014 se recibio recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos por declinatoria de competencia por el territorio, procedente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 07 de enero de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3263 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al el Superintendente (E) del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

El 02 de febrero de 2015 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente a la Contraloría General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los estados federados de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Funciones y Competencias. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Al Procurador del estado Aragua se le concede, un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.

Quedando pendiente por auto separado sobre la decisión de la solicitud de suspensión de efectos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

Pellegrina Severino.

Exp. N° 3263

PJSA/ps/mg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR