Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000274

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 15 de mayo del año 2009, por el Abogado G.D.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.926.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.212, debidamente adscrito a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto en comento, constante de tres (03) folios útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva. Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas para decidir observa:

Que en el CAPÍTULO I del Escrito de Promoción de Pruebas, se promovió el mérito favorable de los autos. En relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio …Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis… Según Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

CAPITULO II EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para que exhiba y traiga a los autos la documentación especificada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. J.H.J.

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000274

BEOH/JHJ/OVA.-

Abg. J.H.J., Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que la presente Decisión Interlocutoria de Admisión de Pruebas es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. J.H.J.

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000274

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR