Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteRoscio Reyes Navarro
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : OC01-R-2003-000037

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE APELANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) domiciliado en la Asunción, Calle Rojas, Municipio Autónomo A.d.E.N.E..

    APODERADOS DE LA PARTE APELANTE: Abogado en ejercicio, M.E.C., venezolano, mayor edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.165, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A.”, inscrita en la Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N° 410, Tomo 2, Adicional 7.

    DEFENSORA JUDICIAL: Abogados en Ejercicios, J.R.G., E.F.M., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.575, 80.969, respectivamente.

    MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) . Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado el día dictado el día 10/12/2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    Una Vez Juramentada como Juez Superior Accidental Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-06- 2.005, procede avocarse, como consta en el expediente; así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que en fecha 12-12- 2.002, el apoderado judicial de la parte actora el Abogado M.E., apela contra auto dictado el 10-12-2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por cobro de bolívares (Intimación), sigue el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) contra la Empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A.

    En auto de fecha 7-01-2.003, dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado de la parte Intimante en esta causa; ordenándose en consecuencia, remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Una vez recibidas las presentes copias certificadas, dándole entrada y anotándose en los libros respectivos de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el acto de Informes el cual tendría lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente.

    Mediante escrito de fecha 28-02-2.003, el apoderado judicial de la parte actora el Abogado M.E., presentó su escrito de informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante escrito de fecha 28-02-2.003, la apoderada judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., la Abogada E.F.M., presentó su escrito de informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

    Culminado el lapso probatorio para ellos; Ahora bien, cumplidos los lapsos procesales en este juicio, esta Juzgadora considera prudente pasar a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

  3. TRAMITE DE INSTANCIA.-

    Se inicia el presente proceso con la interposición de la demanda en fecha 29 de Marzo del 2.001, y vista la actuación del representante de la parte demandada en fecha 30 de Enero de 2.002, donde solicita la suspensión de la presente causa, planteando una serie de alegatos por que su representada no debe pagar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, lo que por concepto APORTE ASEGURADO, APORTE PATRONAL , E INTERESES MORATORIOS, dicha empresa adeuda al I.V.S.S., y entre otros recaudos entre ellos el poder que lo facultad para actuar en representación de la parte demandada.

    La parte actora señala que la actuación voluntaria o activa de la parte demandada en el proceso, lo cual configura la citación tácita de la parte demandada, y es desde allí que debe tenérsele como citada a los efectos de dar contestación a la demanda. Plantea también el criterio que a partir de dicha actuación de la parte demandada (presentación del escrito de solicitud de suspensión de la presente causa), es que debe tenerse como citada al proceso a la parte demandada, asegurándole de esta forma la posibilidad de alcanzar con una diligencia normal, un conocimiento suficiente y efectivo de la pretensión deducida en su contra y de la especifica oportunidad en la cual, so pena de preclusión, le corresponde aducir su relativa resistencia.

    Cuando se decreta algunos de los actos establecidos en el Artículo 46: L.O.P.G.D.L.R.; donde hace mención sobre bienes de entidades publicas o de particulares, que estén afectados al uso publico, servicio público, o a una actividad de utilidad publica nacional, ante su acción el Juez notificará al Ejecutivo Nacional, por órgano del Procurador General de la Republica, a fin que se tomen las medidas necesarias para que interrumpa la actividad a que esté afectado el bien. Vencidos sesenta (60) días a contar de la fecha de la notificación, sin que el Ejecutivo Nacional se haya pronunciado sobre el acto, el Juez podrá proceder a su ejecución. De acuerdo al precedente planteamiento considera prudente quien sentencia, pasar a hacer las siguientes consideraciones:

  4. DE LA DECISIÓN APELADA.

    Observa esta Alzada, que el apoderado judicial de la parte actora el Abogado M.E., apela contra auto dictado el 10-12-2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por cobro de bolívares (Intimación) sigue el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) contra la Empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A.

    En vista la decisión dictada por la Juez del Juzgado Primero Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-12-2.002, cuando considero que se suspendiera el curso de la presente causa y en consecuencia la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 11 de Junio del 2.002, por cuanto es criterio pacifico y reiterado en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; que en estos casos debe procederse a la “ suspensión” de la causa por aplicación del articulo 27 del Ley de Regulación Financiera, porque estamos en presencia de una empresa que fue intervenida en fecha 31 de Agosto de 2.001, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.273, mediante Resolución No. 158.01, emanada de la Superintendencia de Bancos y otros Instituciones Financieras, en fecha 22-08-2.001.

    Es el caso que cuando surge un conflicto entre un precepto de carácter general y uno de carácter especial, prevalecerá este ultimo en lo que constituya materia de su especialidad.

    Por lo tanto, se encuentra amparada por los Artículos 27 de la Ley de Regulación Financiera, Artículo 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera y del Articulo 322 del Decreto con fuerza de Ley de Bancos y otros instituciones Financieras; los cuales prohíbe expresamente instauración de cualquier gestión de cobro judicial contra esta empresa.

    Ahora bien se puede observa que las disposiciones antes señaladas revelan la particular situación legal que se encuentra un ente financiero respecto de las gestiones judiciales en curso, ejercidas en su contra por terceros cuando ocurre la intervención del Estado para la distribución o administración de su patrimonio.

    En este sentido, esta Alzada observa que en este caso el órgano administrativo constituido por la Junta Interventora asume la supervisión y control inmediato del patrimonio de la institución intervenida, impidiendo la adjudicación irregular entre sus acreedores.

    En conclusión de acuerdo a esta Alzada, se pudo observar que los hechos en que se fundamenta la presente gestión judicial, no provienen de hechos posteriores a la intervención ni constituyen obligaciones cuya procedencia esta decidida en forma definitiva y firme antes de la intervención a que fue objeto dicha Empresa.

    Por razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), a través de su apoderado judicial, Abogado M.E., en contra del contra auto dictado fecha 10-12-2.002, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

Se confirma el auto dictado el 10-12-2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

TERCERO

Se ratifica la suspensión de la presente causa; y como consecuencia de ello, queda revocada la medida de embargo decretada en este proceso.

CUARTO

Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Año Dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y147º de la Federación.-

LA JUEZ ACCIDENTAL

Dra. ROSCIO R.N..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

LECVIMAR GONZALEZ

En esta misma fecha (21-01-2008), siendo las dos (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

LECVIMAR GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR