Sentencia nº 06 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de enero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 7 de enero de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 01285, publicada en fecha 23 de octubre de 2008, la Sala declaró su competencia y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, suscrita por los abogados P.S.P., R.B.M., A.B.M., D.M.P. y N.B.B., presentado por este último en fecha 27 de junio de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.550, 22.748, 26.361, 104.502 y 83.023 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5726 de fecha 15 de febrero de 2008, dictado por el ciudadano Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.615, del 30 del mismo mes y año, mediante el cual declaró “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA),…” (Folio 160 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01285 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. Nº 2008-0507/ytdeg

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