Sentencia nº 390 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2009

199º y 150º

Por cuanto en la presente fecha constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha 4 de junio de 2009, y vista la diligencia consignada en fecha 21 de julio 2009, por los ciudadanos M.R. y J.M., asistidos por el abogado D.A.P.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086, este Juzgado pasa a proveer sobre la solicitud de reposición de la causa planteada el 11 de junio de 2009, por la abogada Z.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.322, actuando con el carácter de apoderada de la Procuraduría General del Estado Aragua, la cual fundamentó en los siguientes términos:

Con la signatura 043-07-01-00001 se constituyó procedimiento relativo a una solicitud de declaración de despido masivo contra el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (Invialta), el cual concluyó con una resolución administrativa que declara con lugar dicha petición, emitida por el Ministerio del Trabajo en fecha 15 de febrero de 2008 (resolución N° 5726).

Posteriormente se ordena, a solicitud de parte interesada, la apertura de un procedimiento de multa signado bajo el N° 043-2008-06-00127, que se inicia el día 13 de marzo de 2008. Tal procedimiento culmina con una providencia administrativa dictada en fecha 5 de noviembre de 2008 que declara con lugar la solicitud de multa, y en fecha 17 de diciembre de 2008, se ordena remitir dicha decisión al despacho de mi representada.

En fecha 13 de enero de 2009 mi representada solicitó la reposición del procedimiento de multa lo cual fue declarado con lugar el 19 de enero de 2009, tal como se evidencia del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, el cual anexo distinguido con la letra “B”.

(…)

CUARTO

Ciudadana Magistrada, como ya lo he señalado anteriormente, la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, a solicitud nuestra y percatándose de que efectivamente se había dejado de notificar a la Procuraduría del estado Aragua, ordenó la reposición de la causa y la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento de multa. No pudo dicho ente pronunciarse sobre el mismo vicio en el procedimiento que dio origen a la multa, porque ya se encontraba, como se encuentra, en este tribunal.

(…)

En nombre de mi representada, dentro de este contexto, señalamos que la indefensión en la cual se dejó al Estado Aragua por la ausencia de notificación, reconocida por la Instancia Administrativa, no abarca solamente al procedimiento de multa sino a todo el procedimiento; es decir, también se extiende al procedimiento que dictó la orden emanada del Ministerio del Trabajo, en virtud que la Procuraduría no fue notificada del mismo y, en consecuencia, ese procedimiento administrativo está viciado de nulidad absoluta por las razones antes expuestas.

Asimismo, declaro en nombre de mi representada que la Procuraduría del Estado Aragua tiene fundados motivos para litigar en el procedimiento cuya nulidad se pide, una vez se declare su reposición, pues es evidente que el mismo fue llevado con inusitada negligencia que raya con la intencionalidad dirigida a omitir la defensa del patrimonio estadal…

(folios 23, 24, 30, 31 y 32, pieza N° 2. Negrillas de este Juzgado).

Visto que el fundamento de la solicitud de reposición se sustenta en la nulidad de las actuaciones que conforman el procedimiento llevado acabo en sede administrativa, considera este Juzgado que tales alegatos forman parte del tema decidendum, en cuya virtud corresponde a la Sala (Juez del mérito) pronunciarse al respecto. Consecuente con lo expuesto este Juzgado declara improcedente la solicitud presentada por la abogada Z.G.C. ante este Juzgado, en los términos ya señalados. Así se decide.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0507

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº AA40-A-2008-000507

Exp. Nº

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