Decisión nº PJ0062009000146 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Carlos Pino |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004526
Visto el escrito de pruebas (folios 98 y 99), presentado por los abogados A.L. y F.Á.B., en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 3) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Con relación a las Instrumentales reseñadas en los Capítulos «PRIMERO» y «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 100–105 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Respecto a la Exhibición señalada en el Capítulo «TERCERO», el Tribunal la desestima por cuanto no se puede suponer que se halle en poder del accionado cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».-
En referencia a la Testimonial del Capítulo «CUARTO», el Tribunal la deniega en virtud que la promovente no aportó el nombre y apellido del ciudadano que declararía en calidad de testigo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
C.J.P.A.
La Secretaria,
O.D.L..
CJPA/Ifill.-
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