Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Ejecución De Fianza |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio del 2007. -
197º y 148º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a “PROSEGUROS S.A”, sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-09-1.992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última en fecha 03-10-2003, enviada luego al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-03-1.973, bajo el Nº 74, Tomo A-35, expediente Nº 54533, en la persona de sus representantes legales ciudadanas S.A.D.R. o B.A.D.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.474.392 y 4.271.678, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) por EJECUCIÓN DE FIANZA y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. M.R.M.C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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