Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

18 de Enero de 2010

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA I.N.A.V.I.

APODERADO: MIRFRED M.P.

DEMANDADA: O.M.C.M.

DEFENSOR AD LITEN: L.M.P.

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO

CAUSA: 686-07

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la abogada: M.D.V., actuando como apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), quien en resumen señala:

“Entre el antiguo BANCO OBRERO, hoy INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y la ciudadana: O.M.C.M., se celebro contrato anexo “B”, No. 193140, sobre un inmueble ubicado en la Urb. EL CUJIZAL, sector 1, calle 12, casa No. 17, por un precio de Bs. 4.500.289,78, para ser cancelado mediante cuotas mensuales iguales consecutivas no menores a Bs. 31.401,75… El instituto a comprobado que la compradora no habita el inmueble y presenta morosidad de 102 pensiones desde el mes de MARZO de 1999, a agosto de 2007, monto que asciende a Bs. 3.619.151,45 violando la cláusula décima y décima sexta del contrato…por lo que demanda por resolución de contrato de venta a plazo y pide medida de secuestro..”

Admitida la demanda en fecha: 12 de noviembre de 2007 y seguidos los tramites de la citación, la misma se practica mediante carteles por la imposibilidad de la citación personal y se designa defensor ad liten a la abogada: L.M.P., quien luego de notificada, acepto el cargo y juró legalmente. Corre a los folios 37 Y Vto., escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora designada y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que los hechos constitutivos en la demanda son los siguientes: ““Entre el antiguo BANCO OBRERO, hoy INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y la ciudadana: O.M.C.M., se celebró contrato anexo “B”, No. 193140, sobre un inmueble ubicado en la Urb. EL CUJIZAL, sector 1, calle 12, casa No. 17, por un precio de Bs. 4.050.260,78, para ser cancelado mediante cuotas mensuales iguales consecutivas no menores a Bs. 31.402,75. El instituto ha comprobado que la compradora no habita el inmueble y presenta morosidad de 102 pensiones desde el mes de marzo de 1999, a agosto de 2007, monto que asciende a Bs. 3.619.151,45 violando la cláusula décima y décima sexta del contrato. Estos hechos lo demostró la parte actora, con los documentos que consigna al libelo, tales como: 1.- Contrato de venta a plazo No. 191656, de fecha: 04 de febrero de 1.999, suscrito entre el Instituto demandante y la ciudadana: O.M.C.M., que en copia en carboncillo trajo el demandante. 2.- Información y linderos. 3.- Solicitud de Estado de Cuenta. 4.- Informe Social. Estos documento adquieren certeza en la litis, ya que los mismos no fueron impugnados, rechazados ni desconocidos por la parte demandada en forma alguna, por ello arrojan valor probatorio en este litis y de ello evidencia este Tribunal, que efectivamente la demandada, ha incumplido las cláusulas: décima y décima sexta que establecen:

Cláusula décima:

El comprador se compromete además de habitar el inmueble que adquiere, a conservarlo en buen estado, a no modificarlo, traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo y a no darle otro uso diferente al de habitación

Cláusula Décima Sexta:

El Instituto demandará ante el Tribunal competente, la resolución de este contrato, cuando comprueba los siguientes hechos del comprador: no habite el inmueble con su grupo familiar, que haya dejado de pagar seis (6) cuotas, mensuales de las fijadas, cuando haya adquirido por cualquier titulo otra vivienda,…cuando haya abandonado…arrendado…dejado al cuido de otras personas distintas al grupo familiar…

Estos incumplimientos constan, en el caso de la falta del pago, del folio (11) relativo al estado de cuenta y morosidad de la demandada y que el inmueble esta ocupado por otras personas, según documento de corre al folio 10 y acta de secuestro que corre al folio 10 Y Vto., del cuaderno de medidas, donde se evidencia que el inmueble estaba habitado por la ciudadana: ADAYS P.A., titular de la cédula de identidad No. 15.122.211 con su grupo familiar. Por consiguiente el demandado ha demostrado a cabalidad los alegatos formulados en la demanda, por lo que la misma prospera en derecho y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentara la ciudadana: MIRFRED M.P., apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI, en contra de la ciudadana: O.M.C.M., titular de la cédula de identidad No. 7.101.409. En consecuencia, se declara: RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA A PLAZO, celebrado en fecha: 18 de diciembre de 1.998, signado con el No. 193140 y así queda establecido.

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los DIECIOCHO (18) días del mes de enero de dos diez (2010), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

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Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

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Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo lasa 11:30 a.m.

El Secretario Titular

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Abg. J.P.P.T.

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