Decisión nº 105 de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 10 de enero de 2008.-

197° y 148°

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

APODERADA JUDICIAL: Abg. M.D.V., Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.450.

DEMANDADO: R.E.H.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.073.215.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.-

EXPEDIENTE: 2302.-

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa el 26 de Septiembre de 2.006, intentada por la Abogada M.D.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra de la ciudadana R.E.H.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.073.215, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.-

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana R.E.H.O., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda.

En fecha 6 de Octubre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la Abogada M.D.V., en su carácter expresado en autos, y solicita se Aperture Cuaderno de Medidas y se libre la correspondiente compulsa de citación a los fines de emplazar a la demandada de auto.

En fecha 17 de Octubre de 2.006, este Juzgado acuerda lo solicitado y Apertura Cuaderno Separado, decretándose la Medida Preventiva de SECUESTRO sobre el Bien Inmueble objeto de la demanda.-

En fecha 06 de Noviembre de 2.006, comparece la Abogada J.T., por diligencia consigna Copia Certificada del Poder que le fuere otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

En fecha 07 de Diciembre de 2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigna copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y Recibo sin haber sido posible lograr la citación de la ciudadana R.E.H.O..

En fecha 09 de ENERO de 2.007, comparece por ante este Despacho la abogada M.D.V. identificada en autos y solicita la citación por carteles.

El 18 de Enero de 2007, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Carteles de Citación en los diarios EL CARABOBEÑO y EL NOTITARDE.

El 28 de Febrero de 2007, comparece la abogada M.D.V., y mediante diligencia consigna carteles publicados por la prensa y se agregaron a los autos. En esta misma fecha se hizo el desglose y se agregaron los ejemplares al expediente.

En fecha 09 de Abril de 2.007, el Secretario del Tribunal consigna Cartel de Citación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Mayo de 2.007, comparece la Abogada T.D.R. en su carácter de Apoderada judicial de INAVI, según instrumento poder que acompaña a la diligencia presentada y solicita la designación de Defensor de oficio en el presente juicio.

En fecha 10 de Mayo de 2.007, el Tribunal acuerda en conformidad y designa Defensor de Oficio de la demandada a la Abogada F.V. a quien se ordenó Notificar.

En fecha 23 de Mayo de 2.007, comparece por ante este despacho la abogada F.V., y mediante diligencia manifiesta su aceptación al cargo para el cual fue designada.

En fecha 21 de Junio de 2.007, comparece por ante este Despacho la Abogada F.V., con su carácter acreditado en autos y presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de Julio del año 2007, comparece la Defensora de Oficio y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas. En fecha 11 de Julio de 2.007, presente escrito de promoción de pruebas la Abogada M.D.V..

En fecha 18 de Julio de 2.007, este Juzgado Agrega las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante.-

En fecha 23 de Julio de 2.007, este Juzgado admite las pruebas presentadas por ambas partes.

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante Abg. M.D.V., con su carácter expresado en autos que su representada celebró contrato de venta a plazos con la demandada de autos, signado con el número 503299, por un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Conjunto Residencial El Saman, sector 03, Avenida 05, Casa N° 31, de Guacara, Estado Carabobo, señalando que su representada ha comprobado que la compradora no habita dicho inmueble, ni tampoco cumple con los pagos, ya que –según señala- la demandada presente alta morosidad de setenta y dos (72) pensiones, correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Noviembre de 2000 hasta el mes de Septiembre de 2.006, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 2.265.891,08), violando así la cláusula décima y sexta del contrato de venta a plazo. Fundamenta la presente acción en los artículos 15 y 38 de la Ley de INAVI y artículo 1527 del Código Civil, a objeto de que la demandada convenga en resolver el contrato de venta a plazo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

La Abogada F.V., actuando en su carácter de Defensora de Oficio, niega rechaza y contradice que su representada R.E.H. , adeude alguna suma de dinero a el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por concepto de pago de cuotas de venta a plazo así como los intereses que se le imputan a dicha deuda.

Niega, rechaza y contradice que su representada deba cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS 00/100 (Bs.2.265.891,oo), correspondiente a setenta y dos (72) mensualidades vencidas y supuestamente no pagadas desde el mes de Noviembre de 2.000 al mes de Septiembre de 2.006 .

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

POR LA PÁRTE DEMANDANTE:

- Reproduce a su favor el mérito favorable que arrojen los autos.

- Reproduce el contrato de venta a plazos que acompaña la demanda marcada con la letra “B”

- Reproduce el estado de cuenta que acompaña la demanda marcado con la letra “E”.

POR LA PARTE DEMANDADA:

-Invoca el merito favorable que arrojan los autos a favor de mi representada.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Consta al folio Tres (Folio 03) del expediente de marras instrumento elaborado por la División de Cuentas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contentivo –según se lee- de estado de cuenta de la negociación celebrada con dicha Institución y la ciudadana R.E.H.O..

En relación al mencionado instrumento, observa el Tribunal que si bien emana de la parte misma (INAVI) su validez subsiste en el presente juicio, por cuanto se encuentra expedido por un Órgano Administrativo, cuya función o actividad le atribuye solemnidad al hecho jurídico que se pretende probar, en virtud de lo cual el Tribunal le atribuye valor probatorio al instrumento en cuestión, amén, de que el mismo no fue tachado por el adversario. Y ASI SE DECLARA.-

Consta al folio cinco (Folio 5) del presente expediente, instrumento contentivo de Informe Social, elaborada por el Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 04 de Septiembre del 2006, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización El Saman, sector 03, Avenida 05, de la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.

En relación al mencionado instrumento valen las mismas consideraciones antes expuestas. En consecuencia el Tribunal le otorga valor probatorio en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

Consta al folio seis (folio 6) del expediente, documento privado contentivo –según se lee- de contrato de venta a plazos, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana R.E.H.O., sobre un inmueble ubicado en el sector 03, avenida 05, Casa 31, Conjunto Residencial El Samán, de fecha 16-12-1999.

En relación al mencionado instrumento el Tribunal lo aprecia y valora por cuanto el mismo no fue impugnado por el demandado, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364, ambos de nuestra Ley Sustantiva Civil y por guardar relación con los hechos alegados por la actora. Y ASI SE DECLARA.-

II

MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa esta sentenciadora a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 1.160 de nuestra Ley Sustantiva Civil que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en el mismo, de tal manera, que habiendo sido opuesto el Contrato Privado de Venta a Plazo, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana R.E.H.O., sin que el mismo durante el procedimiento hubiese sido impugnado ni tachado de falso por la demandada, subsiste invalidable en el presente juicio. Por otra parte, aprecia el Tribunal que si bien la parte demandada, negó, rechazó y contradijo los hechos invocados por la parte actora, ante la posición procesal asumida, vale decir, al no tachar los Instrumentos promovidos por la demandante tal como el Estado de Cuenta promovido, resulta evidente que el mismo adquiere en el proceso pleno valor probatorio y por lo tanto, resulta forzoso dejar establecido que en efecto la demandada incumplió con el pago establecido en el contrato.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto la pretensión de la actora no es contraria a derecho, este Juzgado estima que la presente acción resulta procedente en derecho. Y así se declara.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR