Decisión nº 3260-05 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoResolución Y Extinción De Contrato Compra -Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIVAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), con domicilio en caracas, Instituto regido por la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la república e Venezuela en fecha 23 de Mayo de 1975. No. 1.746 Extraordinario.- ABOGADOS APODERADOS: A.M. y YHONNY ROTONDARO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No.4.667.892 y No.3.741.129, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.27.196 y No.17.959 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.J.L.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.028.324.-

ABOGADA DEFENSORA JUDICIAL: C.M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.15.733.340 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.782.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS

EXPEDIENTE: No.3260-05

CAPITULO PRIMERO

Se inician las presentes actuaciones por demanda incoada por la abogada A.A.M., en representación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el 15 de Julio de 2005, y admitida mediante auto de fecha 20 de Julio de 2005, contra H.J.L.N., todos identificados anteriormente, por Resolución de Contrato de Venta a Plazos (Folios 1 al 08). Gestionada infructuosamente la citación personal del demandado y cumplidas las formalidades para la citación por medio de carteles, a solicitud de la parte actora se designó finalmente a la abogada CINDU MATA FUGUET, ya identificada, como Defensora de Oficio del demandado, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2006 que riela al folio treinta y cuatro (34) del expediente. La parte actora pretende la Resolución del Contrato de Venta a Plazos que dice tener celebrado con el demandado y que acompaña al escrito libelar, en original, marcado “B” y corre al folio 5.-

La demandada compareció oportunamente y, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6º. Del Artículo 346 eiusdem, es decir, “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”.- Señala la demandada, en su escrito de fecha 20 de Diciembre de 2006, que la demanda no llena los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º., y añade textualmente, lo siguiente: ”… la confusa identificación de la persona del demandado, verbi gratia: la actora identifica a H.J.L.N. con la Cédula de Identidad No.1.028.324 mismo número de Cédula que adjudica también a YOBANNY VILLEGAS LOPEZ NAVAS…”

Para decidir, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

A pesar que la representación del demandado confunde en un único escrito, cuestiones previas, previstas en los ordinales 6º. y 10º. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega prescripción de la acción y da contestación al fondo de la demanda, el Tribunal se pronunciará sólo sobre la cuestión previa señalada en primer lugar por ser esta la facultad que otorga al demandado la disposición contenida en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil.-

En efecto, el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 884.- En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación.

Mientras tanto, el artículo 885 eiusdem, dispone:

Artículo 885.- Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas previstas en los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346 de este Código, para que se resuelvan en la sentencia definitiva.

Del contenido de las actas procesales, se desprende que, aún cuando lo afirmado por la representante del demandado en cuanto a la repetición del número de cédula de identidad No.2.038.324, para identificar a dos diferentes personas, a saber: H.J.L.N. y YOBANNY VILLEGAS L.N., también es cierto que el demandado en la presente causa es únicamente el ciudadano H.J.L.N., cuyo número de cédula de identidad “2.028.324”, aparece señalado en el original del documento contentivo del contrato de venta a plazos cuya resolución se pretende y que cursa al folio 5 del expediente. No aporta la representación del demandado documento alguno que demuestre que no sea este el número correcto de la cédula del demandado, y YOBANNY VILLEGAS L.N. no es parte en este juicio.

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