Decisión nº 9 de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), instituto Oficial autónomo, de este domicilio, creado por la Ley del 13 de Mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1,746, extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975.

PARTE DEMANDADA: M.M.L.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.682.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.489, según poder otorgado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 04, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de Junio de 2007, bajo el N° 30, folios 178 al 183, Protocolo Tercero , Tomo 3, Segundo Trimestre de 2007.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.

MOTIVOS: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.

NARRATIVA

Fue presentado libelo de demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), instituto Oficial autónomo, de este domicilio, creado por la Ley del 13 de Mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1,746, extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, , representada por su Apoderado Abg. T.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.003.452, según poder Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño en fecha 21 de Agosto de 2006, anotado bajo el N° 29, folios 173 al 178, Protocolo Tercer, Tomo 2, Tercer Trimestre del 2006, contra M.M.L.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.682, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, En consecuencia se ordena Citar al demandado para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2) días de Despacho Siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 12 de marzo de 2007, la apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda consigna los re4caudos fundamentales de la demanda.

En fecha 14 de marzo de 2007, el tribunal admite la demanda, en consecuencia se ordeno la citación de la ciudadana M.M.L.R.D.V., ya identificada, para que diera contestación a la demandada incoada en su contra al segundo día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 25 de Abril de 2007, el Alguacil de este tribunal consigno en este acto boleta de citación sin firmar por la demandada.

En fecha 07 de mayo de 2007, la Apoderada de la parte actora pide al tribunal se libre el cartel de citación a la demandada, siendo librado el mismo en fecha 21 de mayo de 2007. En fecha 31 de Mayo de 2007 la Parte actora consigna recibe el cartel para su debida publicación.

En fecha 13 de junio de 2007, La Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Abogado T.R., consigna los cartel debidamente publicados.

En fecha 15 de junio de 2007 la Secretaria Temporal deja constancia que fijo el cartel de citación de la ciudadana M.M.L.R.D.V..

En fecha 18 de julio de 2007, la Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Abogado T.R., pide al tribunal se nombre un defensor Judicial y el fecha 30 de julio de 2007, el tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia nombra como defensora Judicial de la demandada a la Ciudadana A.M.. Venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.826.346, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.421., quien fue debidamente notificada en fecha 06 de Agosto de 2007.

En fecha 08 de Agosto de 2007, la Defensora Judicial Acepta el cargo y presto el juramento de ley.

En fecha 03 de Diciembre de 2007 la defensora Judicial consigna la contestación a la demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2007, fue presentado escrito de convenimiento por los ciudadanos M.M.L.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.682, debidamente asistida por la Abogado A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.574, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), instituto Oficial autónomo, de este domicilio, creado por la Ley del 13 de Mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1,746, extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975., representada por el ciudadano M.A.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.489, según poder otorgado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 04, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de Junio de 2007, bajo el N° 30, folios 178 al 183, Protocolo Tercero , Tomo 3, Segundo Trimestre de 2007, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.394.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.791, mediante el cual se da por citada la parte demanda y dan por terminado la causa, Piden la Homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente piden al tribunal se el archive el expediente y se le expida dos (02) juegos de copia certificada del presente convenio y del auto de la homologación.

DISPOSITIVA

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

El tribunal Homologa el presente CONVENIMIENTO, realizado en fecha 18 -12-2007, escrito de convenimiento realizado en los ciudadanos M.M.L.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.682, debidamente asistida por la Abogado A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.574, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), instituto Oficial autónomo, de este domicilio, creado por la Ley del 13 de Mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1,746, extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975., representada por el ciudadano M.A.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.489, según poder otorgado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 04, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de Junio de 2007, bajo el N° 30, folios 178 al 183, Protocolo Tercero , Tomo 3, Segundo Trimestre de 2007, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.394.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.791.

SEGUNDO

Se ordena el Archivo del expediente

TERCERO

Se ordena expedir dos (02) juegos de Copia certificada del Convenimiento y de este Auto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2.007). Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.L.S.,

Y.G.G.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

JJAV/ygg

Exp N° 0562-07

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