Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 13 de julio de 2012, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el abogado W.J.M.G., Inpreabogado Nº 113.037, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento signado con el Nº 01-16-2007496, suscritos por la mencionada empresa, que se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa contratista SOYUZ INGENIERÍA, C.A.

En fecha 18 de julio de 2012 se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordenó citar a la empresa Universal de Seguros, S.A., para que compareciera por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) días de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contados a partir de que constase en autos su citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se le advirtió a la parte demandada que una vez celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Asimismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.

En fecha 23 de julio de 2012, en atención a la solicitud formulada por la parte demandante relativa a la acumulación de la causa con la ya cursante por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, este Tribunal ordenó oficiar a dicho Órgano Jurisdiccional a los fines de que informase si cursa ante el mismo una demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento intentada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., que fuera admitida mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012, bajo la nomenclatura 7031, y en que estado se encuentra la misma. A tal fin se el concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación. A tal efecto se libró oficio Nº 0854-12 dirigido al Juez del prenombrado Tribunal.

En fecha 01 de agosto de 2012 se dejó constancia que la parte demandante no había consignado las copias simples requeridas para la certificación de la compulsa y conformación del cuaderno separado ordenado mediante auto de admisión de fecha 18 de julio de 2012.

En fecha 02 de agosto de 2012 se recibió oficio Nº 12-1020, de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se informó a este Órgano Jurisdiccional que ciertamente cursa ante el mencionado Tribunal una demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento intentada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., bajo la nomenclatura 7031, la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012, y en fecha 30 de mayo de 2012 se dictó decisión mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante, encontrándose la causa actualmente en espera del impulso procesal necesario para efectuar las notificaciones de ley.

En fecha 09 de octubre de 2012, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada mediante auto de admisión de fecha 18 de julio de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la presente demanda, en consecuencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo se dejó constancia que la parte demandada solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se decretase el desistimiento del procedimiento y en consecuencia se procediera a la liberación de la medida de embargo preventiva solicitada por la parte actora.

I

MOTIVACIÓN

Para decidir respecto a la solicitud formulada por la parte actora en la celebración de la audiencia preliminar en la presente demanda, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.

Ahora bien, visto el contenido del artículo anteriormente trascrito concatenado con lo asentado en el acta de fecha 15 de noviembre de 2012, la cual riela al folio 89 de la pieza principal del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que la parte demandante no asistió a la celebración de la audiencia preliminar, a la cual sólo compareció la representación judicial de la parte demandada, esto es, sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., debe forzosamente este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el abogado W.J.M.G., Inpreabogado Nº 113.037, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento signado con el Nº 01-16-2007496, suscritos por la mencionada empresa, que se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa contratista SOYUZ INGENIERÍA, C.A.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

En esta misma fecha 22 de noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 12-3217/GC/DM/AB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR