Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000038

En la demanda incoada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M. y L.M., Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 13.252 respectivamente, contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., representada judicialmente por los abogados S.E.P.M., D.N.S. y Editar Bruces González, Inpreabogado Nros. 92.584, 102.108, 82.302 y 66.503 respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2006, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012, este Juzgado Superior declaró la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, repuso la causa al estado de admisión y admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación de la empresa demandada.

I.3. Por auto dictado el siete (07) de junio de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de la citación del representante legal de la empresa demandada.

I.4. El veintidós (22) de octubre de 2013, se recibieron las resultas de la comisión librada provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del representante legal de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., en la cual el Juzgado comisionado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación ordenada y libró carteles de emplazamiento de acuerdo con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los fines de su publicación en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias.

I.5. Mediante diligencia presentada el doce (12) de diciembre de 2013, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó se librara nuevo cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.6. Por auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2013, se libró cartel de emplazamiento dirigido a la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada el doce (12) de diciembre de 2013, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dejó constancia de haber recibido los carteles de emplazamiento para su publicación.

I.8. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de junio de 2014, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó los carteles de emplazamiento debidamente publicados.

I.9. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de julio de 2014, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la fijación del cartel de emplazamiento en el domicilio de la empresa demandada.

I.10. Por auto dictado el ocho (08) de julio de 2014, la jueza temporal se abocó al conocimiento del presente asunto y se instó a la parte demandante a ponerse de acuerdo con la Secretaria del Tribunal a los fines de fijar el cartel respectivo.

I.11. El seis (06) de octubre de 2014, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa con la comparecencia de la representación judicial del Instituto demandante, así como la comparecencia de la representación judicial de la empresa demandada, en cuya oportunidad las partes solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de 30 días continuos a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio.

I.12. Mediante diligencia presentada el trece (13) de noviembre de 2014, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la suspensión de la causa por el lapso de 15 días hábiles y por auto dictado el catorce (14) de noviembre de 2014, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante.

I.13. Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2015, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado S.P., Inpreabogado Nº 28.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron convenio transaccional.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2015, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado S.P., Inpreabogado Nº 28.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron convenio transaccional, estipulando lo siguiente:

    PRIMERO: Consta en libelo de demanda que cursa por ante este juzgado, signado con el número de expediente FP11-G2012-000038, que el actor, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), intenta contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., Ejecución de Fianza de Anticipo y Fianza de Fiel Cumplimiento y solicita la cancelación de la suma de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 21.483,63), por concepto del Catorce por Ciento (14 %) de la obra no ejecutada, mas (sic) anticipo no amortizado, en virtud del incumplimiento contractual de la firma contratista PEVARE, C.A., con ocasión del contrato de obra Nº A0232-3102-CA-0232-98, de fecha 17/06/1998, que tenía por objeto la CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAS AL ESTADIO UD-102, SAN FELIX, MUNICIPIOC ARONI, ESTADO BOLIVAR. Contrato que fue rescindido mediante resolución administrativa Nº 062/2005, de fecha 06/12/2005.

    SEGUNDO: No obstante lo anterior y como entre las partes ha prevalecido un interés de terminar el presente litigio, mediante reciprocas concesiones, ambas partes, la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., y el Instituto de la Vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLIVAR), has fijado amistosamente la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), como suficiente y satisfactoria para cubrir todos (sic) las pretensiones contenidas en la demanda. Dicha suma es pagada en este acto, a la co-apoderada Judicial de INVIOBRAS BOLIVAR, abogada E.M.M., ya identificada, quien recibe la suma de Bs. 17.000,00, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque de gerencia Nº 15405826, de fecha 14/05/2015, contra el Banco Del Sur, Banco Universal, a nombre del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR.

    TERCERO: Con el anterior pago y en virtud de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLIVAR), declara y otorga el más amplio y total finiquito, a la empresa demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., de todas las obligaciones contractuales, judiciales o extrajudiciales, que se deriven del contrato de obra Nº A0232-3102-CA-0232-98, de fecha 17 de Junio del 1.998 y el finiquito se extiende a los contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 017-31-2001423, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 25/06/1998, bajo el Nº 68, Tomo 67, de los libros y contrato de Fianza de Anticipo Nº 017-31-2001424, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 25-06-1998, bajo el Nº 80, Tomo 67, de los libros, donde la empresa demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa PEVARE C.A., quedando liberadas las Dos (2) Fianzas antes mencionadas.

    CUARTO: Ambas partes INVIOBRAS BOLIVAR y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. manifiestan dar por terminado el presente juicio, en lo que se refiere a la demanda intentada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR, contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS y solicitan respetuosamente al Tribunal imparta la correspondiente homologación, a los fines legales consiguientes…

    .

    Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

    Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

    Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

    Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

    Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el diez (10) de junio de 2015 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el Instituto de la Vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar y la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada E.M., en su condición de apoderada judicial del Instituto demandante, facultada para transigir según Autorización que le otorgare la Presidente del Instituto de Viviendas Obras y Servicios del Estado Bolívar la cual cursa en el folio 125 de la segunda pieza judicial y por el abogado S.P., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el INSTITUTO DE VIVIENDAS OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. en la Demanda por ejecución de fianza incoada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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