Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoServidumbre Y Aprovechamiento Recurso Natural

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-319

DEMANDANTE COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO

(CADAFE)

APODERADOS JUDICIALES

G.A.A.L.; J.A.A.C. y M.A.A.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 680; 29.566 y 31.267

DEMANDADO

INSTTITUTO AGRARIO NACIONAL Y OTROS

MOTIVO

CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS Y LA EXPROPIACION

SENTENCIA

DEFINITIVA.-

MATERIA

AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 22 de Enero de 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los Abogados G.A.A.L.; J.A.A.C. y M.A.A.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 680; 29.566 y 31.267, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO(CADAFE), demanda por CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE contra el INSTTITUTO AGRARIO NACIONAL, FERROCAR, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, ASERRADERO LA DOÑA, A.V., S.P., O.D.D.C., H.T.C., M.M., J.D.C., ALFREDO ZARAZA, AGROPECUARIA EL PILAR, FINCA CAMORUCO, y FINCA CORALITO

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 05 de Febrero de 2002 (f-97) Se declara Incompetente y declara la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito Judicial.-

En fecha 18 de Febrero de 2002 (f-97 vto), se remite expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 0850-184, en virtud de haberse Declinado la Competencia.-

En fecha 04 de Marzo de 2002 (f-98), El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito Judicial Admite esta causa y ordena el emplazamiento de los demandados.-

En fecha 03 de Junio de 2002,(f-99-321) se libra boleta para el emplazamiento de los demandados.-

En fecha 08 de Noviembre de 2002, (f-322), comparece el alguacil del Tribunal, consignando trece (13) compulsas con sus respectivas boletas de citaciones de los demandados, los cuales no se citaron, ya que la parte demandante no consigno las direcciones respectivas. Siendo ésta la última actuación por las partes en la causa-

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-319 contentivo de demanda intentada por COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO(CADAFE) contra el INSTTITUTO AGRARIO NACIONAL, FERROCAR, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, ASERRADERO LA DOÑA, A.V., S.P., O.D.D.C., H.T.C., M.M., J.D.C., ALFREDO ZARAZA, AGROPECUARIA EL PILAR, FINCA CAMORUCO, y FINCA CORALITO por CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS Y LA EXPROPIACION; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 08 de Noviembre del 2002, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS Y LA EXPROPIACION incoada por COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO(CADAFE) contra INSTTITUTO AGRARIO NACIONAL, FERROCAR, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, ASERRADERO LA DOÑA, A.V., S.P., O.D.D.C., H.T.C., M.M., J.D.C., ALFREDO ZARAZA, AGROPECUARIA EL PILAR, FINCA CAMORUCO, y FINCA CORALITO; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

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