Decisión nº 694-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

En fecha 11/11/2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario autónomo presentado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.620.426, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A (DINAGRO) actuando debidamente asistido por la abogada M.E.E., abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.264, en contra de la Resolución N° GRLA/DJTRJ-2004-078, emitida en fecha 04-05-2004.

En fecha 17/11/2004, este tribunal dio tramite al presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cuarenta y cinco (45); cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58); sesenta (60).

En fecha 03/11/2005, se hizo presente en este despacho el ciudadano A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N°V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, presentó Instrumento Poder que reacredita el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó oposición a la admisión del presente recurso. (F-213 al 217)

Por consiguiente estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

De los folios 01 al 30, constan en autos: a) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A; b) Original del Auto de Recepción N° 82, de fecha 22-07-2004, de cual se desprende la fecha de interposición del recurso y las personas que lo presentaron; c) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos J.A.G. y M.E.E., con su correspondiente credencia del Instituto de Previsión Social del Abogado; d) Copia simple de las Planillas de Pago de Impuesto Sobre la Renta para las personas jurídicas. Los anteriores documentos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo que de su propio texto se desprende.

e) Copia simple del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A., de fecha agosto de 1984.

A los folios 90 al 92, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa el abogado A.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.

La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, “por presentar copia simple del Registro Mercantil, no acompañando con esto documento indispensable al escrito recursorio, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 429 del Código Procesal Civil vigente” aduciendo de esta forma la causal establecida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por falta de cualidad o interés. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano J.A.G., indica actuar en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIAS S.A., empero, observa quien juzga que dicho carácter no fue probado por medio de ninguno de los instrumentales que reposan en el expediente, así, el acta constitutiva de la empresa señala como Presidente y representante legal de la empresa al ciudadano Minos F.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.467.940, por lo que mal puede el representante de la República fundamentar su oposición en la impugnación de la copias simples del Registro Mercantil, si es de ellas precisamente que se desprende la falta de cualidad por él alegada. Razón por la cual debe ser declarada sin lugar la oposición.

En todo caso, debe señalarse que, como es sabido las personas jurídicas son ficciones del derecho para representar figuras, que al igual que las personas naturales poseen personalidad jurídica, pero que por sus características más complejas, requieren de individuos que representen y ejecuten su voluntad, quienes para poder actuar en nombre de tales entes deben estar debidamente facultados. En el caso de las Sociedades Mercantiles, quienes administran y dirigen la compañía es la Junta Directiva debidamente designada por los estatutos de la empresa. De modo pues que quien pretenda ejercer la representación de una sociedad mercantil debe probar suficientemente el carácter con el que actúa y su facultad para obligar a la compañía con sus actos, y al carecer de tales requisitos sus actos no serán admisibles, por falta de cualidad.

En el caso sub judice, el ciudadano J.A.G., no demostró por ningún medio el carácter de Administrador que afirma poseer, razón por la cual sus actos no son susceptibles de obligar a la Sociedad Mercantil, de allí que deba declararse su falta de cualidad o interés en la presente causa y así se decide., ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado A.J.M.R. , titular de la cédula de identidad V-9.2478.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.836; Igualmente se declara INADMISIBLE del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.620.426, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A (DINAGRO) identificada con e Registro de información Fiscal N° J-09011469-0, actuando debidamente asistido por la abogada M.E.E., abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.264, en contra de la Resolución N° GRLA/DJTRJ-2004-078, emitida en fecha 04-05-2004 por la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 7536, 7537, siendo las once y media de la mañana (11:30 am), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp. 0433

ABCS/marianna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

En fecha 11/11/2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario autónomo presentado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.620.426, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A (DINAGRO) actuando debidamente asistido por la abogada M.E.E., abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.264, en contra de la Resolución N° GRLA/DJTRJ-2004-078, emitida en fecha 04-05-2004.

En fecha 17/11/2004, este tribunal dio tramite al presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cuarenta y cinco (45); cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58); sesenta (60).

En fecha 03/11/2005, se hizo presente en este despacho el ciudadano A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N°V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, presentó Instrumento Poder que reacredita el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó oposición a la admisión del presente recurso. (F-213 al 217)

Por consiguiente estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

De los folios 01 al 30, constan en autos: a) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A; b) Original del Auto de Recepción N° 82, de fecha 22-07-2004, de cual se desprende la fecha de interposición del recurso y las personas que lo presentaron; c) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos J.A.G. y M.E.E., con su correspondiente credencia del Instituto de Previsión Social del Abogado; d) Copia simple de las Planillas de Pago de Impuesto Sobre la Renta para las personas jurídicas. Los anteriores documentos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo que de su propio texto se desprende.

e) Copia simple del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A., de fecha agosto de 1984.

A los folios 90 al 92, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa el abogado A.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.

La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, “por presentar copia simple del Registro Mercantil, no acompañando con esto documento indispensable al escrito recursorio, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 429 del Código Procesal Civil vigente” aduciendo de esta forma la causal establecida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por falta de cualidad o interés. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano J.A.G., indica actuar en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIAS S.A., empero, observa quien juzga que dicho carácter no fue probado por medio de ninguno de los instrumentales que reposan en el expediente, así, el acta constitutiva de la empresa señala como Presidente y representante legal de la empresa al ciudadano Minos F.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.467.940, por lo que mal puede el representante de la República fundamentar su oposición en la impugnación de la copias simples del Registro Mercantil, si es de ellas precisamente que se desprende la falta de cualidad por él alegada. Razón por la cual debe ser declarada sin lugar la oposición.

En todo caso, debe señalarse que, como es sabido las personas jurídicas son ficciones del derecho para representar figuras, que al igual que las personas naturales poseen personalidad jurídica, pero que por sus características más complejas, requieren de individuos que representen y ejecuten su voluntad, quienes para poder actuar en nombre de tales entes deben estar debidamente facultados. En el caso de las Sociedades Mercantiles, quienes administran y dirigen la compañía es la Junta Directiva debidamente designada por los estatutos de la empresa. De modo pues que quien pretenda ejercer la representación de una sociedad mercantil debe probar suficientemente el carácter con el que actúa y su facultad para obligar a la compañía con sus actos, y al carecer de tales requisitos sus actos no serán admisibles, por falta de cualidad.

En el caso sub judice, el ciudadano J.A.G., no demostró por ningún medio el carácter de Administrador que afirma poseer, razón por la cual sus actos no son susceptibles de obligar a la Sociedad Mercantil, de allí que deba declararse su falta de cualidad o interés en la presente causa y así se decide., ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado A.J.M.R. , titular de la cédula de identidad V-9.2478.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.836; Igualmente se declara INADMISIBLE del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.620.426, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS S.A (DINAGRO) identificada con e Registro de información Fiscal N° J-09011469-0, actuando debidamente asistido por la abogada M.E.E., abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.264, en contra de la Resolución N° GRLA/DJTRJ-2004-078, emitida en fecha 04-05-2004 por la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 7536, 7537, siendo las once y media de la mañana (11:30 am), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp. 0433

ABCS/marianna

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