Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Expediente N° 939-10

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DE INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS DE VENEZUELA C.A, representada por su Apoderado Judicial I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.156

    2. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS COSTA AZUL C.A, representada por su Director J.G.T. B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.-10.575.530.-

    3. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 06-07-2010, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-

    Una vez consignado los recaudos correspondientes, pasa el Tribunal admitir la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadano J.G.T. B, ya identificado en autos.-

    Visto el escrito de transacción presentado por el abogado I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.156, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra parte el ciudadano J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.575.530, en su condición de director de la Sociedad Mercantil Suministros Costa Azul C.A, asistida por la abogado M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.339, quien se da por intimado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y en este acto ofrece pagar al apoderado de la parte demandante la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 52.885,55), por concepto de capital contenido en las facturas plenamente identificadas en el libelo de demanda en el expediente Nro 939-10, dicho pago se hace en este acto mediante cheque del banco Mercantil Nro 47660062 de la cuenta Nro 01050715451715017935 a favor de la empresa demandante y por la cantidad de Bs. 52.885,55, igualmente se ofrece en este acto el pago de la cantidad de siete mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs. 7932), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, mediante la emisión de cheque del Banco mercantil a nombre del apoderado de la parte demandante, cheque Nro 10660063 de la cuenta corriente Nro 01090715451715017935, con lo cual pido se de por pagado todo lo que se adeuda en la presente demanda el apoderado de la parte demandante recibe en este acto las cantidades antes señaladas y declara que en nombre de su representada la empresa demandada no queda nada más a deberle y que dichas cantidades cubren a su satisfacción su creencia ambas partes dan por terminada la presente, causa, solicitan que previa certificación en autos sean devueltas las facturas originales al representante legal de la parte demandada y se homologue la presente transacción y se le de carácter basado en cosa juzgada, igualmente manifiestan al Tribunal que ninguna de las partes a partir de la presente fecha no tienen nada que reclamarse mutuamente por los hechos controvertidos en la presente causa.-

    Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido Sociedad Mercantil CORPORACION DE INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS DE VENEZUELA C.A, representada por I.R.R. en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS COSTA AZUL C.A, representada por el ciudadano J.G.T., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Se ordena archivar el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.

    El Juez,

    Dr. J.J.A.V.

    La Secretaria Temporal

    Abg. Y.P.C.V..

    En esta misma fecha (20-09-2.010), siendo las 11:15, am, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. Y.P.C.V..

    JJAV/YPCV/tt.-.

    Expediente Nº 939-10

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