Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.C.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle Las Ameritas, Edificio Nº 17-E, Apartamento Nº 12, Urbanización Rahme de esta ciudad de el Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados L.M.C. y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: N.E.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.903, quien manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, desde hace aproximadamente seis (06) años.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: J.C.L.J., y como Perito Avaluador al ciudadano: P.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, J.C.C.V., antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 17E-12, de la plata baja del Edificio 17-E, que forma parte del Conjunto Residencial Rahme, ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San J.d.G., Jurisdicción Municipio S.R.d.E.A., tiene un área aproximada de (95,12 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento 17E-11, y OESTE: Con apartamento 17E-13.- Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 17E-12, todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 04/11/1992, bajo el Nº 46, Folios 228 al 233, Libro Nº 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre ; y en vista de que este inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador P.E.M.R., antes identificado, y expone: Se trata de un Apartamento de tres habitaciones, la principal con baño, dos baños, cocina empotrada, sala de lavandero, sala-comedor y recibo, jardinera, ventanas de vidrio y rejas de metal, puertas de metal y vidrio, piso de cerámica, posee todos los servicios públicos, y se encuentra en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 17E-12, de la plata baja del Edificio 17-E, que forma parte del Conjunto Residencial Rahme, ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San J.d.G., Jurisdicción Municipio S.R.d.E.A., tiene un área aproximada de (95,12 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento 17E-11, y OESTE: Con apartamento 17E-13.- Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 17E-12, todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 04/11/1992, bajo el Nº 46, Folios 228 al 233, Libro Nº 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: J.C.L.J., antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, J.C.C.V., antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad.- Igualmente solicito al Tribunal oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 3, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente, igualmente exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Igualmente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.R.d.E.A..- Igualmente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL ABOGADO ACTOR

LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000995

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150

ASUNTO: FF01-X-2008-000001

OTRO SI: En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano: J.C.L.J., antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que sobre el inmueble embargado en este acto, pesa una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBORO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoada por CRISAR DEL VALLE MONCADA CORDERO, contra la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., representada por el ciudadano: CARLOS RAMÒN CEDEÑO, según Expediente signado con el Nº BH15-Z-2004-000240. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL ABOGADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA SECRETARIA

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