Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoQuerella Funcionarial O Recurso Contencioso Admini

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000370

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada y admitió QUERELLA DE NULIDAD FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano J.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.353, en representación del ciudadano J.A.D.L., titular de la Cédula de Identidad Número 4.213.272, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de la interrupción de la prescripción de la misma, toda vez que para esa fecha, las actividades del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, se encontraban suspendidas.

A este respecto este Tribunal observa:

El presente caso se enmarca en una relación de empleo público, en virtud que el demandante prestó servicios en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por mandato de la Ley, Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.”.

De lo anterior se concluye que la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos referidos a la materia contencioso administrativa funcionarial, pues, en aplicación del principio del juez natural y atendiendo al principio de descentralización de la justicia, el Juez Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o bien, donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia, será el competente para conocer del recurso.

Así las cosas, siendo la presente causa un reclamo de origen netamente funcionarial resulta forzoso para este Juzgado, declarar su incompetencia para conocer de la presente querella. Así se decide.

En atención a ello, es por lo que este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por ser éste el competente para conocer de la presente QUERELLA DE NULIDAD FUNCIONARIAL. Así también se decide.-

La Juez Provisorio

Dra. HELEN PÀLACIO GARCIA

La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica

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