Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BH02-V-2001-000014

Se contrae el presente asunto a la pretensión por Ejecución de Crédito Fiscal, incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), a través de apoderados judiciales, en contra de Inversiones Kavac, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1992, bajo el No. 42, Tomo A-45, representada en las personas de los ciudadanos B.B.M., J.A. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.721.849, 4.882.643 y 8.222.457, respectivamente, en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, compareció el abogado Yobel Mayorga, inscrito en el Inpreabogado con el No. 28.669, solicitando celeridad procesal; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

En fecha dos (02) de marzo de 1.999, este Juzgado dictó auto admitió la presente pretensión, ordenando la citación de la parte demandada Inversiones Kavac, C.A., en la persona de sus representantes legales los ciudadanos B.B.M., J.A. y R.M.. En fecha cuatro (04) de junio de 2.001, compareció María de los Á.P., inscrita en el Inpreabogado con el No. 38.251, y solicitó se designara defensor judicial de la parte demandada. Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2.001, se designó a la abogada C.C.F., como defensora judicial de la parte demandada librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha dieciocho (18) de julio de 2.001, compareció la abogada C.C.F., y aceptó el cargo para el cual fue designada, siendo citada en fecha siete (07) de noviembre de 2.001. En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.001, compareció la abogada C.C.F., y consigno escrito en el cual expuso que le fue imposible localizar a la parte demandada y que en virtud de ello se abstuvo de formular oposición en la presente causa. En fecha quince (15) de octubre de 2.003, compareció el abogado L.C.Y., inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.167, y consigno diligencia solicitando se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada en virtud de que la abogada C.C.F., fue designada como Juez Superior Laboral.

De autos se observa en fecha 03 de noviembre de 2.003, procedió a designar al abogado E.G., como Defensor Judicial de la parte demandada, de cuyas actas procesales se desprende que la parte peticionante no es sino hasta el 14 de marzo de 2.006, que compareció a darle impulso procesal al presente procedimiento, en fecha doce (12) de marzo de 2009, compareció el abogado Yobel Mayorga, inscrito en el Inpreabogado con el No. 28.669, solicitando el avocamiento del Juez de este Juzgado. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el Juez Provisorio, Abogado J.S.G.D., se avoco en la presente causa, ordenando notificar a las partes del avocamiento. En fecha nueve (09) de junio de 2.009, compareció el abogado Yobel Mayorga, antes identificado, y solicito se procediera a sacar a remate los bienes embargados. En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, compareció el abogado Yobel Mayorga, antes identificado, solicitando se sirva notificar por cartel al demandado; a tal efecto el Tribunal considera:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintinueve (29) de enero de 2.004, fecha en la cual se estampó la última actuación de este Tribunal hasta el veintisiete (27) de enero de 2.011, fecha en la cual compareció la parte demandante a dar impulso procesal, se verifica que transcurrieron con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha, siendo la 01:51 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

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