Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores L.P.G. y W.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.129 y 100.460, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local S-4-A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Torre SENIAT (antes denominado Centro Capriles), con área aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados (53 mtrs2), situado en dicho Edificio entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la ciudadana C.S.d.D.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. De seguidas se hizo presente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse C.S.D.D., de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E-641.924, quien permitió el acceso del Tribunal al interior del local encontrándose bienes muebles y se le impuso de la misión del Tribunal, manifestando que por favor no entrara tanta gente y que iba a realizar una llamada, que ella tenía más de cuarenta (40) años en este local y que la ley tenía que protegerla, que esperaran a su Abogado.. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores L.P.G. y W.M.F., exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal con la anuencia de la representación judicial de la parte actora acuerda conceder un tiempo prudencial a lo fines de que se haga presente en este acto el Abogado de la señora. En este estado siendo las 10:07 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse J.D.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.883.660, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el hijo de la señora C.S.d.D.. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse O.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.414.410, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.490 y Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado la ciudadana C.S.d.D., antes identificada, asistida en este acto por el Doctor O.J.R.M., también identificado, expone: Me opongo a la ejecución de la presente medida en primer lugar por cuanto simultáneamente cuando se estaba decretando la presente medida y se e.l. los oficios y entregándolos a la parte demandante simultáneamente se había presentada un escrito de recusación contra la ciudadana Juez y en consecuencia todas las actuaciones de ese día son nulas en tal sentido solicito a la ciudadana Juez ejecutora se comunique con el Tribunal de la causa a los fines de verificar lo antes expuesto directamente con la Juez de la causa. En segundo lugar me opongo a la ejecución de la presente medida por cuanto cursa por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas una comisión idéntica a ésta decretada con anterioridad la cual no ha sido ni suspendida ni anulada por el Tribunal de la causa por lo tanto no se puede ejecutar una comisión posterior sin anular la anterior ya que quedaría viciada de nulidad. Tercero a los fines de paralizar la presente ejecución y dando cumplimiento a lo establecido en el mandamiento de ejecución de secuestro, consigno en este acto constante de veintisiete (27) folios útiles los vauchers de consignación correspondiente a los cánones de arrendamiento demandados, es todo. En este estado los Apoderados de la parte actora Doctores L.C.P. G y W.M.F., exponen: Consignamos en copia fotostática simple auto del Juzgado Vigésimo de Municipio mediante el cual repuso la causa y declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal dejando sin efecto el primer decreto de medida de secuestro el cual conocía el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor, con dicho auto se desvirtúa lo planteado por la contraparte de que este Juzgado no puede conocer de la presente medida. La presente medida fue dictada con anterioridad a la recusación planteada al Tribunal de la causa conservando su total vigencia y efectos. Desconocemos los vauchers de consignaciones consignados por la contraparte en este acto ya que los mismos son por un monto menor al exigido en la demanda, el cual es Dos Mil Doscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 2.228,oo) mensuales y los presentados son por el monto de Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.641,68); el monto exigido por nuestra representada viene dado de notificación de aumento de canon de arrendamiento de acuerdo a regulación emanada de la Dirección General de Inquilinato, la cual consta en el expediente de la causa. Solicitamos se continué practicando la medida de secuestro decretada y nos oponemos a lo solicitado por la contraparte considerando que son medidas dilatorias sólo con la finalidad de retrasar los procedimientos judiciales y causándoles daños patrimoniales a la República Bolivariana de Venezuela y a nuestra representada, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por la parte demandada ciudadana C.S.d.D., asistida por el Doctor O.J.R.M., y la formulada por los Apoderados Judicial de la parte actora Doctores L.C.P. G y W.M.F.; en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos los siguientes recaudos: 1.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1164261, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 26 Feb. 2009; 2.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1027492, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 28 Ene. 2009; 3.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1071933, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 23 Dic. 2008; 4.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta Número 1068915, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 17 Nov. 2009; 5.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1071932, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 23 Oct. 2008; 6.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 11177309, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 19 Set. 2008; 7.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1117308, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 13 Ago. 2008; 8.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1129955, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 22 Jul. 2008; 9.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1129953, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 17 Jun. 2008; 10.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1129952, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 13 Mayo 2008; 11.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1116650, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 09 Abr. 2008; 12.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1116653, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 26 Feb. 2008; 13.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1330289, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 12 Abr. 2010; 14.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1192361, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 15 Mar. 2010; 15.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1280396, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 17 Feb. 2010; 16.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1179823, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 06 Ene. 2010; 17.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1280395, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 09 Dic. 2009; 18.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1222711, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 13 Nov. 2009; 19.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1243495, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 16 Oct. 2009; 20.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1229124, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 14 Set. 2009; 21.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1164260, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 17 Ago. 2009; 22.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1164259, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 06 Jul. 2009; 23.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1229123, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 08 Jun. 2009; 24.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1229122, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 14 May. 2009; 25.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1164263, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 14 May. 2009; 26.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1164262, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 23 Mar. 2009 y 27.- constante de un (01) folio útil copia al carbón de depósito bancario del Banco Industrial de Venezuela depósito en cuenta N° 1071934, al código cuenta cliente 00030012870001037592, con sello húmedo de fecha 26 Feb. 2009; todos los depósitos antes identificados por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.648,68); y constante de cuatro (04) folios útiles copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03 de Mayo de 2010; todos a los fines legales consiguientes. Asimismo, vista la oposición surgida en este acto en segundo lugar, este Tribunal revisado como ha sido el mandamiento librado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, específicamente, se lee textualmente lo siguiente: “(…) y en caso de oposición de la medida, con documentos fehacientes referentes a recibos de pagos de los cánones de arrendamientos demandados correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y los meses de enero y febrero del año 2009, a razón de Dos Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 2.228,00), cada una de las mensualidades (…), se sirva ABSTENERSE de practicar la medida de Secuestro decretada (…)”; este Tribunal de conformidad con lo antes trascrito y vista la oposición surgida en este acto a la práctica de la medida, por cuanto las consignaciones presentadas y agregadas a los autos respectivos difieren en su monto del canon de arrendamiento indicado en el despacho que riela al folio número uno (01) de la presente comisión; en tercer lugar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; por la normativa legal vigente antes transcrita este Tribunal ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro para la que ha sido comisionado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. El Tribunal, en cuarto lugar, vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente medida de Secuestro, ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la ciudadana C.S.d.D., antes identificada, asistida en este acto por el Doctor O.J.R.M., también identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección que diré al transportista; relevando del manejo de los mismos tanto al Tribunal como a los auxiliares de justicia. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el traslado de los bienes muebles a la dirección que indique la parte demandada al transportista. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Local S-4-A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Torre SENIAT (antes denominado Centro Capriles), con área aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados (53 mtrs2), situado en dicho Edificio entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de la estantería la cual se encuentra totalmente adherida al inmueble; de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, cuyos Apoderados Judiciales Doctores L.P.G. y W.M.F., antes identificados, y estando presentes lo reciben conformes para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.I. CEDEÑO BUSTO, RONNEY J.R.T., O.M.T.R., J.R.M.C. y J.D.J.R.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 22.764.704, 18.459.992, 6.869.722, 16.264.662 y 6.288.373, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

LA PARTE DEMANDADA Y

SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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