Decisión nº 24 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de Lara, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran
PonenteDouglas Javier Molina Fernandez
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN

Circunscripción Judicial

EL TOCUYO

Años: 196° y 147°

En el día de hoy Jueves Tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Once y Veinticinco (11:25) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Carrera 12, Esquina Calle 17 en la Sede de la Empresa “INDUSTRIAS LA CARMELITA S.A.” en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados D.J.M.F. (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora los Abogados en ejercicio M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.780 y N° 34.596, actuando en este acto como Representantes Judiciales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Dos (02) de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal hizo sus Toques de Ley en las Puertas de la Empresa “INDUSTRIAS LA CARMELITA S.A.” siendo negativo la respuesta, igualmente se preguntó a un vecino quien informó que a veces hay gente y otras veces no. Este Tribunal Ordena que se abra la Empresa con un Cerrajero de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, siendo designado el ciudadano J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 9.572.668, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Para la practica de esta Medida, se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano J.M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289 y tambien se hace necesario la designación de Un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, a la ciudadana C.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.209, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente las siguientes Bienhechurias: Un (1) Edificio y demás construcciones anexas, el cual tiene una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (2.426,25 MTS2), situado en ka Calle 17, Número 12-31 de la ciudad del Tocuyo en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (53,50 MTS), con Terrenos que son o fueron de J.M.A. y P.F.A.; Sur: En Línea de Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 MTS), con Calle 17; Este: En Línea de Cuarenta y Ocho Metros con Setenta Centímetros (48,70 MTS), con la Carrera 12; y Oeste: En Línea de Cuarenta y Dos Metros (42 MTS), con casa que es o fue de A.H., valorado por una cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000 BS). Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes Bienes Muebles: 1) Doce (12) Tanques de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad para Cinco Mil Litros (5000 LTS) cada Tanque, valorado cada Tanque por la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000 BS), sumando una cantidad de Doce Millones de Bolívares (12.000.000 BS) por los Doce (12) Tanques; 2) Un (1) Tanque de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad aproximada para Treinta Mil Litros (30.000 LTS) valorado por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 BS); 3) Un (1) Tanque de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad aproximada para Quince Mil Litros (15.000 LTS) valorado por la Cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 BS); 4) Un (1) Tanque de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad aproximada para Dos Mil Cuatrocientos Litros (2400 LTS) valorado por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS); 5) Dos (2) Tanques de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad para Dos Mil Litros (2000LTS) cada uno, valorados por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS) cada uno, sumando una cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000 BS) los Dos (2) Tanques; 6) Dos (2) Tanques de Almacenamiento de Alcohol de Acero Inoxidable con capacidad para Mil Quinientos Litros (1500 LTS) cada uno, valorados por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS) cada uno, sumando una cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000 BS) los Dos (2) Tanques; 7) Una (1) Máquina Llenadora Lineal de Seis (6) Boquillas de Llenado en Acero Inoxidable, del Modelo Manual para el llenado de diferentes Envases de diferentes Tamaños, Modelo: TG-001, Serial: TG-2006/05, valorada por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000 BS); 8) Ciento Cincuenta (150) Cajas con Botellas de Vidrio de (0,35) Litros y (1) Litro, y Trece (13) Bolsas con Tapas para Botellas de Color Negro y de (1/2) Pulgada, todo valorado por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS); 9) Una (1) Bomba, Marca: General Electric, N° 1157230, Color: Azul, de Dos (2) Picos valorada por

la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS); 10) Una (19) Bomba de Llenado, Color: Verde, N° PC071, de dos Picos y Una (1) Bomba de Llenado N° 104615234, de dos Poleas, Color: Gris, valoradas las Dos (2) Bombas por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS); 11) Una (1) Bomba Centrífuga de (0.5 HP) de (40) Litros por minuto valorada por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS). La parte actora expone: Se reserva el Derecho de seguir Embargando Bienes del demandado, porque la cantidad Embargada de Treinta y Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (38.500.000 BS) no cubre el Crédito Fiscal Adeudado. El Tribunal deja constancia que estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario del Comando Regional N° 4, los ciudadanos: Cabo Segundo J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.625.041 y Cabo Segundo J.O., titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.423. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes antes descritos por la cantidad de Treinta y Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (38.500.000 BS) y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos. Se deja constancia que se hizo entrega a la Depositaria Judicial la Ciudadana C.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.209, de las Llaves de los Nuevos Candados de las puertas de la Empresa “INDUSTRIAS LA CARMELITA S.A.” y que la misma expone que por carecer de Medios de Transporte para retirar los bienes Embargados, manifiesta que los retirara en fecha posterior que ella misma indique. Se deja constancia que se canceló por concepto de Perito, Cerrajero y Candados la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (110.000 BS). Es todo, se Terminó y se Leyó a las Una y Cuarenta (1:40) Minutos de la Tarde y conformes Firman: PARTE ACTORA: ABG. M.T. (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. N.J.E.E. (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: J.M.H.C. (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIA JUDICIAL: C.R.B. (FDO) FIRMA ILEGIBLE; CERRAJERO: J.M.P. (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA: CABO SEGUNDO J.M. (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y CABO SEGUNDO J.O. (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. D.J.M.F. (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-

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