Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

El día de Despacho de hoy, veintisiete (27) de J.d.D.M.C. (2005), siendo las once (11:00), de la mañana, oportunidad y hora fijadas para que tenga lugar el Acto de REMATE en el presente juicio, seguido por ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en el Expediente N° 0226, remitido a este Tribunal Ejecutor, asignándosele el N° 1.058-05, donde consta en auto de fecha 20 de Junio de 2005 la orden de ejecución del Remate, cumplidos los requisitos legales.- Se anunció dicho acto en forma de ley, a las puertas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, compareciendo a la Sala de Despacho del mismo, el abogado R.M., I.P.S.A. N° 42.386, representante Judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ejecutante, el ciudadano J.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.269.639, apoderado judicial de la ciudadana E.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° 320.750, heredera de la SUCESIÓN B.D.D.C.M.D., parte ejecutada, cuya representación consta en documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril de 2002, inscrito bajo el N° 25, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, cuya copia se anexa a esta acta, una vez verificada con el original; asistido en este acto por la abogada MEVANYS LEÓN SILVA, I.P.S.A., N° 76.568 y al ciudadano RENNY J.D.T., titular de la Cédula de Identidad N° 8.931.882.- Según se desprende del Cartel de Remate (folio 92) del expediente principal, el valor total del inmueble N° 1, constituido por un inmueble ubicado en la avenida Sucre con Calle Negro Primero, San J.E.C., dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de heredero I.M., SUR: Avenida Sucre, ESTE: Calle Negro Primero, OESTE: Casa que es o fue de A.C., formada por un (1) terreno, Un (1) Edificio, estacionamientos y anexos y una Vivienda descrito en los Items 1, 2,3 y 4, (indivisible); según el avalúo suman la cantidad CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.178.879.139,93), siendo el 75% la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.134.159,354,95).- En cuanto al Inmueble N° 2, ubicado en el Sector Palo Negro del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, sus linderos son: NORTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional (IAN), SUR: Terrenos de M.H. y R.T., ESTE: Su frente Calle López, OESTE: Terrenos de M.H. y R.T.; el valor total del mismo aparece en CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.433.435.183,07), siendo el 75% la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.325.076.387,30).- El Tribunal de la causa, a los efectos del Remate, fijó como caución la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.183.694.296,89) para tomar parte en este remate;.- Seguidamente se dio inicio al ACTO DE REMATE, dándose lectura por Secretaría al ÚNICO CARTEL DE REMATE publicado con motivo de esta Ejecución, así como también a los gravámenes y medidas que pesan sobre el inmueble objeto del presente acto, tal como allí se indica, información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto.- A continuación, como lo disponen los Artículos 565 y 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.183.694.296,89), como caución para este Remate, tal caución es proporcionalmente equivalente al 50% con respecto al justiprecio de los inmuebles, es decir, la cantidad NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.91.847,148,40), por cada uno.- No se oirán ofertas que bajen de la mitad del justiprecio de cada inmueble. En este estado, el Tribunal otorga un lapso de espera de 40 minutos. Siendo las 11:40 de la mañana, y no estando presente persona distinta a la ejecutante que formulara propuesta sobre los mencionados inmuebles, el abogado R.M., apoderado Judicial de la parte ejecutante, ofreció como caución para hacer posturas, parte del crédito líquido y exigible que tiene su representada a su favor; que asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 111.277.144, 16), mayor suma que la fijada como caución, para que su representada, identificada en autos, presente postura, en este remate.- En este estado, siendo las 12:00 de la tarde, habiéndose agotado el lapso para oír posturas; el ciudadano J.E.G.A., asistido por la abogada Mevanys León, expone: “En primer lugar solicito de este honorable Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a rematar, primero el bien inmueble señalado con el N° 2, ya identificado en autos, por cuanto es potestad del ejecutado establecer el orden de los bienes a ser rematados. En la misma forma haciendo alusión al mencionado artículo, se ofrece el ya identificado inmueble N° 2, en adjudicación al ejecutante, por cuanto el producto del remate del mismo es suficiente para satisfacer el monto de la ejecución; y por consiguiente solicito a este Tribunal se deje constancia expresa del monto total de la suma adeudada, con sus respectivos intereses y costos. Es todo”.- En este estado, el Tribunal oída la anterior solicitud, procede a efectuar el remate comisionado, en el orden solicitado y de conformidad con la norma jurídica en cuya base se fundamenta.- Seguidamente el apoderado de la parte ejecutante expone: “Acepto la oferta formulada por la parte ejecutada, conforme al artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto acepto la propuesta de adjudicación en nombre de mi representada, y en consecuencia el monto de la deuda que es de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 111.277.144, 16), más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta el día de hoy que se

esta realizando el Remate, cuyos intereses se calcularán hasta esta fecha y serán consignados en el expediente, donde se determine el monto total de la deuda, solicito en consecuencia que dicha suma sea compensada.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas ADJUDICA a la Ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en representación de sus intereses patrimoniales; quedando el equivalente al 75% del valor del inmueble adjudicado: Inmueble N° 2, ubicado en el Sector Palo Negro del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, sus linderos son: NORTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional (IAN), SUR: Terrenos de M.H. y R.T., ESTE: Su frente Calle López, OESTE: Terrenos de M.H. y R.T.; queda así compensada la deuda de la ejecutada.- El inmueble adjudicado le pertenece a la ejecutada, según consta en documento protocolizado en fecha 20 de Marzo de 1974, bajo el No. 89, Folio 243 vto., Protocolo Primero, Tomo I, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C..- Ofíciese a la Oficina de Registro mencionada.- En relación con el inmueble identificado con el N° 1 en el cartel de remate, se suspende el remate del mismo, por cuanto el adjudicado compensa la deuda, todo de conformidad en lo previsto en la parte infine del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutada J.E.G.A., asistido de abogado expone: “Por cuanto el valor del inmueble adjudicado es superior a la deuda de mi representada de conformidad con el artículo 568 ejusdem, solicito al representante legal de la parte ejecutante en representación de la República, que una vez satisfecha en su totalidad, tanto la deuda como los intereses, costos, costas y honorarios profesionales, me sea reintegrada la diferencia resultante.- Por cuanto sobre los inmuebles pesa medida de Embargo Ejecutivo, practicado por este Tribunal, no se liberan los mismos por cuanto es competencia el Juzgado de la causa, oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- El representante legal de la adjudicataria solicita le sea expedida copia certificada mecanografiada de la presentes acta a los fines de ley.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., G.C. GIMÉNEZ.- Representante legal del SENIAT (Ejecutante), (fdo) ilegible.- Representante Legal de la Ejecutada, (fdo) ilegible.- El Compareciente, (fdo) ilegible.- Abogada Asistente, (fdo legible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., M.A.O..-

N° 1.058-05

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