Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 6979.

MOTIVO: Incidencia sobre medida cautelar en juicio de Intimación de Créditos Fiscales (Apelación).

PARTE DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Región Centro Occidental.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Fiscales Nacionales de Hacienda, Abogados A.V. y E.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.360 y 39.840 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa C.A. ABC CONSTRUCCIONES, de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 662, Tomo VII en fecha 05-10-89, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08528151-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.A.B.S. y R.J.V.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.675 y 14618 respectivamente.

SEDE: Tributario.

N A R R A T I V A

Comienza el juicio principal en esta causa mediante demanda que presentaran los abogados A.V. D. y E.P., en su carácter de Fiscales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en cual exponen:

  1. Que la contribuyente C.A. ABC CONSTRUCCIONES, fue sancionada por la Administración Tributaria, tal como se evidencia de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-600-5146 y SAT-GTI-RCO-5147, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en fecha 13-08-99 respectivamente, contra la precitada empresa, cuya copia certificada acompaña, las cuales fueron emitidas y suscritas por funcionarios competentes para la fecha, por lo cual se ordenó expedir planillas de liquidación por concepto de multas e intereses moratorios identificadas así:

    Número Fecha Monto Bs.

    031001228013912 13-08-99 30.000,oo

    031001228013913 13-08-99 31.500,oo

    031001228013914 13-08-99 33.000,oo

    031001228013915 13-08-99 34.500,oo

    031001228013916 13-08-99 36.000,oo

    031001228013917 13-08-99 63.750,oo

    031001228013918 13-08-99 66.300,oo

    031001228013919 13-08-99 68.850,oo

    031001228013920 13-08-99 71.400,oo

    031001228013920 13-08-99 22.683,oo

    031001228013921 13-08-99 73.950,oo

    031001228013922 13-08-99 76.500,oo

    031001228013923 13-08-99 79.050,oo

    031001228013923 13-08-99 410.354,oo

    031001228013924 13-08-99 81.600,oo

    031001228013925 13-08-99 84.150,oo

    031001228013926 13-08-99 85.000,oo

    031001228013927 13-08-99 85.000,oo

    031001228013928 13-08-99 85.000,oo

    031001228013928 13-08-99 513.906,oo

    031001228013929 13-08-99 85.000,oo

    031001228013929 13-08-99 237.911,oo

    031001228013930 13-08-99 135.000,oo

    031001228013930 13-08-99 61.419,oo

    031001228013931 13-08-99 135.000,oo

    031001228013932 13-08-99 135.000,oo

    031001228013933 13-08-99 135.000,oo

    031001228013934 13-08-99 135.000,oo

    031001228013935 13-08-99 135.000,oo

    031001228013936 13-08-99 135.000,oo

    031001228013937 13-08-99 135.000,oo

    031001228013938 13-08-99 135.000,oo

    031001228013939 13-08-99 135.000,oo

    031001228013940 13-08-99 270.000,oo

    031001228013941 13-08-99 270.000,oo

    031001228013942 13-08-99 270.000,oo

    031001228014715 13-08-99 30.000,oo

    031001228013943 13-08-99 15.000,oo

  2. Que las citadas planillas de liquidación suman un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.621.823,oo), las cuales fueron emitidas y suscritas por funcionarios competentes.

  3. Que dichas resoluciones y planillas de liquidación, fueron notificadas en fecha 06-12-99, conforme se desprende constancia de recibo.

  4. Que los prenombrados actos administrativos no fueron impugnados en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determinó su firmeza, en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional, habiendo gestionado su cobro extrajudicial, sin obtener el pago de esos créditos tributarios.

  5. Que los mencionados créditos fiscales son ciertos, líquidos y exigibles, por encontrarse firmes los actos administrativos que sirvieron de base para su emisión, por lo que acuden a demandar en representación del Fisco Nacional, a través del juicio ejecutivo previsto en los artículos que menciona, a la Firma C.A., ABC CONSTRUCCIONES, en la persona de O.D.J.L. y/o YBOR J.L., en su carácter de representantes legales de dicha contribuyente, o quien funja como tal representante y responsable solidario, para que una vez intimada al pago, convenga en pagar o a ello sea condenada por este tribunal a cancelar: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.621.823,oo), por concepto de multas impuestas, conforme lo señalado en las Resoluciones indicadas. SEGUNDO: los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, los cuales se establecerán mediante experticia complementaria del fallo.

  6. Solicitan se decrete medida de embargo que no exceda del doble de la cantidad demandada, más las costas que prudencialmente estime el tribunal y que una vez sea ordenado el embargo se designe depositario judicial al Fisco Nacional.

    En fecha 20 de junio de 2002, el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decreta medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la demandada C.A., ABC CONSTRUCCIONES, hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Quince Céntimos (Bs.9.474.737,15), la cual fue ejecutada en fecha 21 de octubre de 2002 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

    En fecha 06 de Marzo de 2003, presentó escrito la abogada A.A.B.S., consignando poder debidamente notariado otorgado por la demandada, mediante el cual se da por citada, se opone a la ejecución, al decreto de intimación y a la medida de embargo decretada y practicada contra su representada C.A., ABC CONSTRUCCIONES, alegando que su representada ha pagado los créditos fiscales intimados, consignando a su vez todos los documentos originales que comprueban dichos pagos, que pagó todas las planillas liquidadas por concepto de multas e intereses moratorios que a continuación especifica:

    Número de Liquidación Fecha Montos Bs. Planillas liquidadas pagadas por su representada de fechas 27-01-2002 del Banco Unión Saca y 30-08-2000 del BOD

    031001228013912 13-08-99 30.000,oo 0119319

    031001228013913 13-08-99 31.500,oo 0119318

    031001228013914 13-08-99 33.000,oo 0119320

    031001228013915 13-08-99 34.500,oo 0119321

    031001228013916 13-08-99 36.000,oo 0119322

    031001228013917 13-08-99 63.750,oo 0119323

    031001228013918 13-08-99 66.300,oo 0119324

    031001228013919 13-08-99 68.850,oo 0119325

    031001228013920 13-08-99 71.400,oo 0119326

    031001228013920 13-08-99 22.683,oo 0119304

    031001228013921 13-08-99 73.950,oo 0119327

    031001228013922 13-08-99 76.500,oo 0119328

    031001228013923 13-08-99 79.050,oo 0119329

    031001228013923 13-08-99 410.354,oo 0119303

    031001228013924 13-08-99 81.600,oo 0119330

    031001228013925 13-08-99 84.150,oo 0119331

    031001228013926 13-08-99 85.000,oo 0119332

    031001228013927 13-08-99 85.000,oo 0127131

    031001228013928 13-08-99 85.000,oo 0119333

    031001228013928 13-08-99 513.906,oo 285253

    031001228013929 13-08-99 85.000,oo 0119334

    031001228013929 13-08-99 237.911,oo 0119301

    031001228013930 13-08-99 135.000,oo 0119335

    031001228013930 13-08-99 61.419,oo 0119300

    031001228013931 13-08-99 135.000,oo 0119305

    031001228013932 13-08-99 135.000,oo 0119306

    031001228013933 13-08-99 135.000,oo 0119307

    031001228013934 13-08-99 135.000,oo 0119308

    031001228013935 13-08-99 135.000,oo 0119309

    031001228013936 13-08-99 135.000,oo 0119310

    031001228013937 13-08-99 135.000,oo 0119311

    031001228013938 13-08-99 135.000,oo 0119312

    031001228013939 13-08-99 135.000,oo 0119315

    031001228013940 13-08-99 270.000,oo 0119313

    031001228013941 13-08-99 270.000,oo 0119314

    031001228013942 13-08-99 270.000,oo 0119317

    031001228014715 13-08-99 30.000,oo 0119337

    031001228013943 13-08-99 15.000,oo 0119336

    Las planillas de liquidación suman un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.621.823,10), que fueron pagadas por su representada.

    En fecha 21 de abril el Tribunal de origen ordena abrir una articulación probatoria de cuatro días.

    En fecha 02 de diciembre de 2003 se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez abogado M.E.L.A..

    En fecha 09 de septiembre de 2004, el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara parcialmente con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo formulada por la firma mercantil C.A. ABC CONSTRUCCIONES.

    En fecha 04 de noviembre de 2004, la firma mercantil C.A. ABC CONSTRUCCIONES apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de septiembre de 2004.

    En fecha 10 de noviembre de 2004 el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos.

    En fecha 29 de noviembre de 2004 se le da entrada al expediente en este Tribunal.

    En fecha 29 de junio de 2005 el Tribunal dice “Vistos” constando en autos los informes de las partes.

    M O T I V A

    Llegada la oportunidad para decidir observa el Tribunal que la presente controversia se limita al revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, apelada por la parte demandada en los aspectos que no le favorecen; manifestando la parte demandante en su escrito de informes de segunda instancia ante este Tribunal su conformidad con la referida sentencia. Los aspectos de la sentencia de primera Instancia que no le favorecen al apelante y sobre los cuales apela están relacionados con el pago de unas Planillas de Liquidación emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental en contra de la empresa C.A. ABC CONSTRUCCIONES, que la sentencia del Tribunal a quo consideró como no canceladas por parte de la demandada por no constar prueba de tal pago en el expediente, insistiendo la parte demandada en su escrito de informes ante esta segunda instancia que el pago sí fue realizado, instando al Tribunal a evacuar pruebas en esta segunda instancia a través de un auto para mejor proveer.

    Así planteada la controversia se encuentra que si bien la parte demandada en su escrito de oposición a la medida provisional decretada en este juicio, acompaña como instrumentos probatorios PLANILLAS PARA PAGAR (LIQUIDACIÓN) emanadas del SENIAT donde aparece sello del BANCO UNIÓN S.A.C.A., que se corresponden con las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN también emanadas del SENIAT, las cuales rielan al expediente en el Cuaderno Separados de Medidas, desde el folio 36 al 101; se observa que la parte demandante en fecha 23 de abril de 2003, señala que algunas de las Planillas que señala la demandada que fueron canceladas no aparecen como tales en el Registro de Cancelaciones llevados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, solicitando se oficie al BANCO UNIÓN ahora BANESCO para que informe si las Planillas cuyo pago alega el demandado que fueron canceladas, aparecen registradas como canceladas en esa Entidad Bancaria. A tal efecto se encuentra la prueba de informes emanada de BANESCO BANCO UNIVERSAL mediante oficio de fecha 20 de abril de 2004, en respuesta al Oficio No. 4600-162 del Juzgado ad quo, en la que señala que las Planillas de Liquidación Nos. 119319, 119318, 119320, 119321, 119322, 119323, 119324, 119325, 119326, 119304, 119327, 119328, 119329, 119303, 119330, 119331, 119332, 127131, 119333, 285253, 119334, 119301, 119335, 119300, 119305, 119306, 119307, 119308, 119309, 119310, 119311 y 1193112, no se encuentran registradas por recepción alguna del BANCO UNIÓN S.A.C.A., firma mercantil de la cual es sucesora, informe este que fue valorado por la Juez de la causa y que este Tribunal también valora a tenor del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil como demostrativo de que la parte demandada no realizó el pago de dichas Planillas.

    En inspección Judicial evacuada en fecha 25 de abril de 2003, en la Entidad Bancaria BANESCO, promovida por la parte demandada con la finalidad de demostrar el efectivo pago de las Planillas de Liquidación, el cual impugna la parte demandante, no se pudo obtener prueba alguna, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

    Impugnado como fue por parte de la actora en fecha 23 de abril de 2003, el pago de las Planillas de Liquidación presentadas por la parte demandada, las cuales habrían canceladas en el BANCO UNIÓN, S.A.C.A., y negado el pago por parte de BANESCO, firma mercantil sucesora del BANCO UNION S,A,C.A., este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a tales Planillas.

    En lo que respecta a la evacuación de pruebas que insta la parte demandada en sus informes de segunda instancia, se observa que las únicas pruebas admisibles en segunda instancia son los documentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio, a tenor de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada no sugiere ninguna de estas pruebas, por lo que se niega su solicitud de dictar un auto para mejor proveer.

    No habiendo demostrado la parte demandada el pago de las Planillas de Liquidación que señala haber cancelado en el antiguo BANCO UNIÓN S.A.CA. y las cuales han sido suficientemente identificadas ut supra, se impone declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada A.A.B.S. en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil C.A. ABC CONSTRUCIONES en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, y como consecuencia de ello se confirma la sentencia interlocutoria apelada. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado A.A.B.S., en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil C.A. ABC CONSTRUCCIONES, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia apelada.

TERCERO

Se condena en costas de la apelación a la firma mercantil demandada.

CUARTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Bájese el expediente en la oportunidad que corresponda.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 6979.

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