Decisión nº 03-1408-1019-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica la medida, y encontrándose presente los auxiliares de justicia, ciudadanos G.F., M.M., F.E. ARGUELLO, HUISSY B.R., E.B., E.A.S., LISANDER E.G., J.A.H., A.F. y J.P.; Titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.233.915, 9.414.107, 18.230.702, 14.061.956, 17.245.209, 13.676.001, 13.701.090, 10.456.869, 2.003,172, 21.307.287; Desempeñando el cargo de: Depositario judicial, tres (3) prácticos, cuatro (4) ayudantes de prácticos, un técnico-mecánico y un ayudante del técnico-jardinero y en compañía del ciudadano abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 97.909, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la Republica, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal se trasladó y constituyó a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, y el ciudadano ABG. J.L.B. en su carácter de Secretario. En este estado, siendo las 8:45 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Zona Industrial de S.C., avenida Nº 1, parcela E12, del Municipio Lamas del Estado Aragua. Acto seguido se le explicó al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.949.160, que éste tribunal continuaría con la presente medida y que le notificara al ciudadano J.R.V.A., sobre la presencia del tribunal. En este estado siendo las 9:00 a.m., éste tribunal le concede la palabra al abogado-sustituto quien expone: “Solicito al tribunal que mientras se realice el inventario de los bienes muebles me permita ausentarme temporalmente del sitio donde se encuentra constituido por razones laborales y por ser el último día de despacho en otros Juzgados, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad, autorizando su retiro a partir de las 10:00 a.m. Acto seguido se ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 9:15 a.m., el apoderado de la Depositaria Judicial “La Nacional” C.A, ciudadano G.F. solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido, quien expone: “Solicito al Tribunal que en vista del tiempo lluvioso, y por cuanto las ocho (8) plataformas o Bateas se encuentran en mal estado de funcionamiento y están aparcadas y cargadas con diversos bienes muebles que hay que inventariar, sobre una densa maleza en una parcela no cercada, contigua del lado sur de la sede de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A., le sugiero a la parte actora autorizar y movilizar dichas bateas a una parcela ubicada en la Avenida 1 parcela E-23, Zona Industrial de S.C., del Municipio Lamas del Estado Aragua cerca de la empresa, que cuenta con seguridad, pared de bloques con portón y vigilancia, además que parte de ésta parcela está techada y está cerca de donde se está ejecutando la medida, a tal efecto presento ante este Tribunal para su debida juramentación al ciudadano propietario y encargado de la parcela A.R.G.L., portador de la cédula de identidad Nº V.-6.228.144 para que se comprometa y nos preste la colaboración para poder culminar con el inventarios de los bienes muebles que se encuentran en las bateas, toda vez que para poder realizar dicho inventario es necesario el desmonte, conteo y monte de dichos bienes muebles para proceder a su traslado, es todo.” Oído y Visto la anterior solicitud y los motivos expuestos por el depositario judicial el apoderado actor expone: “Atendiendo al resguardo y cuido de los bienes y evitar un daño en los mismo por el mal tiempo, autorizo el traslado de dichas bateas con las seguridades que el caso amerite, es todo.” Oída la solicitud del auxiliar de justicia e igualmente la de la parte actora, éste Juzgado hace el llamado Judicial al ciudadano A.R.G.L. portador de la cédula de identidad Nº V.-6.228.144, residenciado en Av. 1 parcela E-23, Zona Industrial de S.C., del Municipio Lamas del Estado Aragua, y lo designa ayudante del depositario judicial para que resguarde las ocho (8) bateas y colabore con el Juzgado para facilitar la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentran montados en las bateas dentro de la parcela de su propiedad, así como prestar los servicios de reparación de cauchos, colocación en calidad de préstamo de algunas luces, stop y rines con cauchos de las mismas que garanticen, como mínimo el traslado de las bateas desde el sitio donde se ubicarán hasta los almacenes de la depositaria judicial y estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo” Estando Juramentado el anterior ciudadano éste Tribunal siendo las 9:45 a.m., ordena el traslado de todas las bateas al sitio indicado por el depositario judicial a los fines de realizar el inventario de las mismas asignando para su vigilancia, por el periodo de 24 horas, al agente de la policía estadal SARGENTO H.S., titular de la cédula de identidad N; 5.276.792. Resuelto como han sido todos los puntos de la presente medida este juzgado y por señalamiento expreso del abogado sustituto, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 70 regla segunda de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión en concordancia con el artículo 1.785 del Código Civil, declara secuestrado los bienes muebles que se describirán a continuación y los mismos los pone en depósito del depositario judicial, quien estando presente los recibe conforme a la descripción de la presente acta, siendo los siguientes: 1.) Batea Nº 01; marca GREAT DANE, modelo GP-42, año 1993, de aproximadamente doce (12) metros de largo, color rojo con franja amarilla, serial de carrocería 1GROM8426GMO73012, sin placa, tiene una chapa en la parte delantera derecha que dice: Manufacture By Great D.T. inc, plataforma con madera en mal estado, con partes rotas, en mal estado de pintura, conservación y mantenimiento, presenta abundante óxido, no funcionan las partes eléctricas ni mecánicas, sin conectores ni mangueras para el sistema de frenos, no tiene caucho de repuesto, tiene solo siete (7) cauchos en mal estado, faltándole uno 2) Batea Nº 02; marca GREAT DANE, modelo GP-42, año 1993, de aproximadamente doce (12) metros de largo, color rojo con franja amarilla, serial de carrocería 1GROM8422GNO73024, plataforma con madera con partes deterioradas y rotas, tiene una chapa en la parte derecha la cual dice: manufacture Great Dine Trailers, sin micas laterales ni bombillos, la parte inferior de la plataforma tiene abundante óxido, sin frenos, tiene ocho (8) cauchos en muy mal estado, dos (2) de ellos sin aire, no tiene caucho de repuesto ni placa, tiene adherido el Nº 303. 3) Batea Nº 03; marca GREAT DANE, modelo GP-42, año 1993, color rojo con franja amarilla, serial de carrocería 1GROM8421GMO73001, de aproximadamente doce (12) metros de largo, marca Great Dane, sin placa, plataforma con madera en mal estado con partes rotas, mal estado de pintura, conservación y mantenimiento, tiene ocho (8) cauchos en muy mal estado, con micas rotas y sin bombillo, mal funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, sin caucho de repuesto, presenta óxido en su parte superior, inferior y lateral. 4.- Batea Nº 04; marca DORSEY, modelo GDTW-I-272, año 1980, posee placas Nº CJ2810, color rojo con franja amarilla, serial de carrocería 1478868, pintura en mal estado, tiene partes enconchadas y con golpes, la madera de la plataforma se encuentra deteriorada, con partes rotas, tiene ocho (8) cauchos de los cuales dos (2) de ellos se encuentran inservibles y el resto en mal estado con partes resquebrajadas, no tiene el acople de freno, ni sistema eléctrico, tope delantero roto, cocuyos partidos y sin bombillo, sistema de frenos y suspensión deteriorada y oxidada, sin caucho de repuesto, parte delantera inferior oxidada. 5.- Batea Nº 05; marca FREUHAUF, año 1993, color azul con franja amarilla, serial de carrocería FWH915631 de aproximadamente doce (12) metros de largo, la madera de la plataforma en mal estado, presenta óxido en la parte inferior, superior y laterales, tiene seis (6) cauchos en mal estado de conservación, le faltan dos cauchos y no tiene caucho de repuesto, presenta una chapa en mal estado con datos ilegibles, se desconoce el funcionamiento de las partes eléctricas y mecánicas, tiene catorces (14) micas de las cuales seis (6) de ellas se encuentran rotas, la batea se encuentra doblada y en mal estado. 6.-Batea Nº 06; marca FONTAINE, modelo GP-42, año 1965, color rojo con franja amarilla, serial de carrocería 6540557, sin placas, todos los stop y cocuyos se encuentran rotos y sin bombillo, la plataforma tiene partes de madera deterioradas y rotas, tiene solo siete (7) cauchos que se encuentran cuarteados y deteriorados, todos sus rines presentan abundante óxido, tiene un cajón hecho en madera que se encuentra del lado inferior izquierdo de la plataforma el cual esta roto y con partes desprendidas, el sistema eléctrico se encuentra dañado, bases metálicas de la plataforma en regular estado, tiene óxido y partes golpeadas, no tiene caucho de repuesto, todo en mal estado de pintura, tiene abundante óxido y partes enconchadas y no tiene los conectores ni las mangueras de freno. 7.-Batea Nº 07; marca GREAT DANE, modelo GP-42, año 1993, color azul con franja amarilla, serial de carrocería 1GROM8424GMO73025, de trece (13) metros de largo aproximadamente, plataforma cubierta de madera en mal estado, presenta óxido en la parte inferior, superior y lateral, tiene ocho (8) cauchos en mal estado, tiene el número 3025 adherido en la parte delantera, en mal estado de pintura, partes eléctricas y mecánicas en mal estado, tiene 14 micas, dos (2) de ellas rotas, no posee caucho de repuesto ni placas. 8.-Batea Nº 08; marca DORSEY, modelo GDTW-1-272, año 1993, color a.m., serial de carrocería 106509, de trece (13) metros de largo aproximadamente, en regular estado, tiene plataforma de metal recubierta con goma en regular estado, tiene ocho (8) cauchos en regular estado, las morochas del lado izquierdo se encuentra trancada, no tiene caucho de repuesto, presenta óxido en su parte inferior y tiene una estructura metálica soldada en la parte posterior de la plataforma, se desconoce el funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, tiene golpes en el tope de la plataforma. En este estado, se procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran sobre las bateas. 9) 607 estructuras metálicas tipo escalón o baranda para graderías, con diferentes tamaños y medidas. 10) 34 estructuras metálicas en forma de arco con asa. 11) 86 bases metálicas para gradería. 12) 15 estructuras metálicas para soportes de gradería. 13) 34 estructuras metálicas para graderías con forma triangular. 14) 55 estructuras metálicas con forma de baranda para graderías. 15) 1025 pares de estructuras metálicas tipo tijera o cruceta para estabilizar graderías, algunas despegadas o sueltas. 16) 26 paquetes de estructuras metálicas, tipo tijeras o cruceta para estabilizar graderías. 17) 681 estructuras metálicas para uniones dobles de graderías. 18) 662 estructuras metálicas para uniones simples de gradería. 19) 367 estructuras metálicas tipo tornillo con base cuadrada y tuerca, aproximadamente de 40 centímetros de altura. 20) cinco cajones metálicos en mal estado, los cuales presentan abundante óxido y algunos golpes. 21) 318 estructuras metálicas rectangulares para graderías. La mayoría de las estructuras metálicas anteriormente descritas presentan abundante óxido en su superficie, algunos golpes y mal estado de pintura y conservación. 22) 1054 tablones de madera de diferentes tamaños y medidas para graderías. 23) 291 tablones de madera de diferentes tamaños y medidas con base metálica en su extremo. 24) 02 cajones de maderas en mal estado. 25) 110 rolos o tacos de madera de diferentes tamaños y medidas, en regular estado 26) 141 tablones de madera con medidas aproximadas de 3,14 Mts. de largo x 20 centímetros de ancho x 04 centímetros de alto. 27) 220 tablones de madera con medidas aproximadas de 5,37 Mts de largo x 20 centímetros de ancho x 4 centímetros de alto. 28) 325 tablones de madera con medidas aproximadas de 5,21 Mts de largo x 20 centímetros de ancho x 4 centímetros de alto. 29) Siete lonas o encerados para tapar las bateas, las cuales se encuentran en mal estado, con partes rotas y tostadas por el sol, lo que permite que ingrese agua al interior. Se deja constancia que algunos de los bienes muebles de madera anteriormente descritos, presentan áreas con moho y en la mayoría de ellos se puede apreciar grietas que suponen su exposición al agua y al sol, sin que en los mismos se pueda apreciar recubrimiento protector alguno. Acto seguido siendo las 6:45 p.m., el abogado R.V., solicita le sea concedido el derecho de palabra quien de seguidas expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario para continuar y culminar la práctica de la medida de secuestro en los días decretados como receso Judicial por el Tribunal Supremo de Justicia, ya que mi representada hizo todas las gestiones administrativas para adelantar los emolumentos de los auxiliares y ordenó la contratación de los servicios de transporte, así como del personal técnico para el desmonte, embalaje, y transporte de los bienes muebles objeto de esta medida dentro de los días que corresponden a dicho receso aunado al hecho de que las condiciones del tiempo (lluvias constantes) ha retardado la elaboración del inventario en el área externa de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A., y se ha demorado el transporte a los almacenes de la depositaria Judicial lo que imposibilita a éste Juzgado finalizar la comisión encomendada dentro de los días de despacho, por ello juro la urgencia del caso y así evitar perdidas económicas. Es todo.” Vista la solicitud y los motivos expuestos por el abogado R.V., éste Tribunal considera que los mismos revisten un carácter de urgencia y los motivos expuestos son suficientes para que éste Juzgado forzosamente habilite el tiempo necesario hasta la culminación de la medida de secuestro dentro del periodo decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como receso judicial, toda vez que la presente medida comenzó el día 13 de agosto de 2007, a las 10:20 a.m., fecha en que se constituyó éste Juzgado en la sede física de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A. Además que está demostrado en las diligencias que se encuentran dentro de la comisión que la parte actora estuvo con los preparativos de ejecución y práctica desde el 21 de mayo de este año, y que la misma por el carácter de uno de los sujetos procesales representa intereses patrimoniales de la Nación. Por todo lo aquí expuesto, éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; acuerda habilitar todo el tiempo necesario para continuar y culminar la presente medida dentro de los días decretados como receso judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2007 ambas fechas inclusive, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su resolución Nº 2007-0036, de fecha 01 de agosto de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo descrito como PRIMERO, de dicha resolución, artículos 193 en concordancia con el 238 ambos Código de Procedimiento Civil, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República. Acto seguido se ordena notificar al ciudadano J.R.V., ampliamente identificado en acta ordenándosele que le participe a los representantes de la empresa donde labora que éste Juzgado permanecerá constituido en la sede física de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A, a partir del 15 de agosto de 2007, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., hasta las 6:00 p.m., los días necesarios hasta que se culmine con la presente medida, y que dentro de dicho plazo podrán los representantes hacer acto de presencia física ante este Juzgado y hacer uso de los derechos que les pudieran asistir. Acto seguido el ciudadano J.R.V. expone: “Informo a este Juzgado que les comunique a los representantes de la empresa el acuerdo de este tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 7:00 p.m., y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para continuar con la presente medida, se difiere la misma en el día de hoy y se acuerda continuarla el día quince (15) de Agosto de 2007, a partir de las 9:30 a.m., en virtud que el tribunal con los auxiliares de justicias y ayudantes deben seguir con la realización del extenso inventario, específicamente el inventario de los bienes muebles que se encuentran en la parte interna de la empresa, aunado al hecho que debe paralizarse el transporte atendiendo a las medidas de seguridad, así como no entorpecer el horario de trabajo del personal que labora en la empresa por tal motivo este Juzgado le ordena al abogado sustituto-actor, que deberá comparecer por si o por medio a quien éste autorice el día 15/08/07 a las 9:00 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar y culminar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud dentro de los días y horas de despacho y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Cumplida como aún no ha sido la presente comisión, éste Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 7:45 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI R.R.. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO

J.R.V.. (Fdo)

ABG. SUSTITUTO DE LA PROCURADORAGENERAL DE LA REPUBLICA

ABG. R.V.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F.. (Fdo)

PRACTICOS AVALUADORES.

M.M.. (Fdo)

F.A.. (Fdo)

HUISSY B.R.. (Fdo)

E.B.. (Fdo)

AYUDANTE DEL PRACTICO

E.A.S.. (Fdo)

LISANDER E.G.. (Fdo)

AYUDANTE

J.A.H.. (Fdo)

TECNICO-MECANICO

A.F.. (Fdo)

AYUNDANTE DEL

TECNICO-MECANICO-JARDINERO

J.P.. (Fdo)

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 03-1408-1019-07

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