Decisión nº 03-1608-1019-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas habilitadas del día de hoy, dieciséis (16) del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de la medida, conforme al acta levantada en fecha 15 de Agosto de 2007 y encontrándose presente los auxiliares de justicia ciudadanos: G.F., M.M., F.E. ARGUELLO, LISANDER E.G. Y J.A.H., titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.233.915, 9.414.107, 18.230.702, 13.701.090, 10.456.869; Desempeñando el cargo de: Depositario Judicial, dos (2) Prácticos Avaluadores y dos (2) Ayudantes de los Prácticos respectivamente, en compañía del ciudadano abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 97.909, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, quien se hizo acompañar por los ciudadanos abogados V.P. y R.N., titulares de la cédulas de identidad Nº 14.158.947 y 5.530.349 e inscritos en el Inpreabogados Nº 93.583 y 45.035 en su carácter de Funcionarios Adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal se trasladó y constituyó con el ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, y el ciudadano ABG. J.L.B. en su carácter de Secretario. En este estado, siendo las 9:30 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Zona Industrial de S.C., avenida Nº 1, parcela E12, del Municipio Lamas del Estado Aragua. Acto seguido se le explicó al vigilante de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A, ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.949.160, que éste tribunal continuaría con la presente medida y que le notificara al ciudadano J.R.V.A., sobre la presencia del tribunal notificándole que hoy se culminaría la medida. Acto seguido se ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:15 a.m., éste Juzgado y por señalamiento expreso del abogado sustituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 regla segunda de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión en concordancia con el artículo 1.785 del Código Civil, declara secuestrado los bienes muebles en el día de hoy, que se describirán a continuación; haciendo el llamado judicial a los prácticos avaluadores a los fines de culminar el inventario de los bienes muebles secuestrados continuando con la enumeración del acta de fecha 15 de Agosto de 2007, y que se encuentran en la parte interna de la empresa demandada, siendo los siguientes: 59) 46 estructuras metálicas de tubos cilíndricos, tipo King Pole, con medidas aproximadas de 7,50 mts de largo X 88 cmts de Circunferencia cada uno, 22 de ellos en hierro y 24 en aluminio, todos en regular estado de conservación, presentan algunos rayones y los de hierro presentan partes con óxido. Dichos bienes se encuentran fuera del galpón a la intemperie. CONSTANCIA. Las cajas signadas del Nº 30 al 41 ambas inclusive, cada una en su interior contienen dos arnés, todas en regular estado de conservación. 60) Una caja Nº 42 con 13 Tornillos de 27 ctms aproximados. 61) Una caja Nº 43 con 13 Tornillos de 27 ctms aproximados. 62) Una caja Nº 44 con 10 Tornillos de 19 ctms aproximados. 63) Una caja Nº 45 con 10 Tornillos de 19 ctms aproximados. 64) Una caja Nº 46 con 10 Tornillos de 19 ctms aproximados. 65) Una caja Nº 47 con 12 Tornillos de 12 ctms aproximados. 66) Una caja Nº 48 con 10 Pares de perritos. 67) Una caja Nº 49 con 08 Cintas, un rachee y un arnés, todos en mal estado. 68) Una caja Nº 50 con 30 Clavos de seguridad. 69) Una caja Nº 51 con 26 Retenes. 70) Una caja Nº 52 con 16 Orejas con rosca. 71) Una caja Nº 53 con 210 Tornillos de 12 ctms aproximados. 72) Una caja Nº 54 con 40 Ángulos. 73) Una caja Nº 55 con 06 Ángulos de metal. 74) Una caja Nº 56 con 10 Abrazadera. 75) Una caja Nº 57 con 06 Ángulos. 76) Una caja Nº 58 con 08 Guayas. 77) Una caja Nº 59 con 58 Retenes. 78) Una caja Nº 60 con una pieza metálica en tres secciones. 79) Una caja Nº 61 con Arandelas varias. 80) 09 Motores eléctricos, marca Columbia WINCH & HOIST para guinche, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, con partes golpeadas, con grasa y están identificados con los siguientes seriales 57914, 60681, 57911, 62117, y 55074, (éste último tiene la tapa desprendida con abundante óxido), 57915, 57908, 55075 y 57912 respectivamente, tienen las guayas dañadas. 81) 14 Estructuras metálicas en aluminio tipo tubo, con medidas aproximadas de 1,68 mts de largo x 80 ctms de circunferencia, regular estado. 82) 08 Estructuras metálicas en hierro tipo tubo de color negro, con medidas aproximadas de 76 cmts. de largo x 89 ctms. de circunferencia, presentan rayones, regular estado. 83) 08 Estructuras metálicas en aluminio tipo tubo, con medidas aproximadas de 76 cmts. de largo x 89 cmts. de circunferencia, presentan rayones. 84) 19 Estructuras metálicas en aluminio, con medidas aproximadas de 64 ctms de largo x 44 ctms de ancho y presentan una especie de uñas en cada uno de sus lados, la cual sobresale de la estructura. 85) 01 Estructura metálica de color negro, con base y polea para enrollar el cable, presenta óxido, en regular estado. 86) 02 Paquetes de clavos para asegurar lonas, hecho en metal, cada paquete se encuentra sobre una paleta, mal estado de pintura, presentan óxido y golpes en su superficie, algunos doblados, con medidas aproximadas de 1,4 mts de largo. 87) 12 Estructuras metálicas tipo andamio, para graderías con forma rectangular, presenta óxido en su superficie, en mal estado de pintura, presenta golpes y rayones. 88) 31 Tablones de madera para graderías, de diferentes tamaños y medidas, en mal estado de conservación, presentan abundante moho, partes rotas y presencia de humedad. 89) 01 Caucho de gandola con su Rin convencional, marca prowler 10.00.20, en mal estado. 90) 17 Pares de estructuras metálicas tipo tijera, para estabilizar graderías. 91) 10 Cuerpos de estructuras metálicas tipo estanterías con medidas aproximadas de 2,50 mts de largo x 90 ctms de ancho x 3,00 mts de alto, con 06 barras horizontales cada una, en regular estado general, mal estado de pintura y presentan óxido. 92) 25 Tubos metálicos de color negro, con medidas aproximadas de 1,68 mts de largo x 82 ctms de diámetro, en mal estado de pintura, presenta rayones algunas partes con óxidos. 93) 08 Tubos metálicos de color negro, con medidas aproximadas de 1,38 mts de largo x 98 ctms de diámetro, cuenta con un sistema de polea, en mal estado de pintura, presentan rayones y con partes oxidadas. 94) 10 Tubos metálicos de aluminio, con medidas aproximadas de 1,68 mts de largo x 82 ctms de diámetro. 95) 12 Plásticos protectores tipo lona y/o encerado de color azul en regular estado. 96) 01 Lona y/o encerado de color a.c., en regular estado. 97) 01 Bolso azul de lona, con 12 tubos plásticos de aproximadamente 1,53 mts de largo cada uno. 98) 07 Tubos metálicos de color negro, con medidas aproximadas de 32 ctms de largo x 97 ctms de diámetro, presentan tapas en uno de sus extremos. 99) 09 Tubos metálicos de color negro, con medidas aproximadas de 31 ctms de largo x 97 ctms de diámetro. 100) 01 Bolso de lona de color verde, con un lote de tela gruesa de color blanca en su interior, en regular estado. 101) 100 Clavos de color blanco con medidas aproximadas de 75 ctms, en mal estado de pintura. 102) 60 Clavos de color blanco con medidas aproximadas de 1,04 mts. 103) 24 Bultos, los cuales contiene partes de la carpa y los mismos fueron enumerados con marcador de color negro, desde el Nº 01 al 24 ambos inclusive, todos se encuentran en mal estado, con partes rotas y sucias, se desconoce el estado en que se encuentran las partes de la carpa que se están dentro de dichos bultos, ya que por su gran tamaño y debido a que se encuentran cerrados fue imposible verificarlo. Nota: El bulto Nº 17 es color rojo, los bultos Nº 20 y 21 son de color verde y el resto de ellos de color beige. 104) Un bulto de tela blanca en mal estado, contentivo de mecates de color amarillo. 105) 08 Cadenas de 08 pies de largo. 106) 08 Cadenas de 10 pies de largo 107) 33 Cadenas de 5.9 pies de largo 108) 04 Cadenas de 8.10 pies de largo 109) 04 Cadenas de 3.1 pies de largo. 110) 16 Cadenas de 1.3 pies de largo 111) 16 Cadenas de 1.1 pies de largo 112) 14 Cadenas de 1.6 pies de largo. Todas las cadenas son de medidas aproximadas y su estado general Regular y algunas presentan óxido. 113) 01 Guaya de 144 pies de largo (dañada). 114) 05 Guayas de 62.7 pies de largo. 115) 08 Guayas de 103 pies de largo 116) 30 Guayas de 130 pies de largo. 117) 10 Guayas de 195 pies de largo. 118) 08 Guayas de 19 pies de largo. 119) 04 Guayas de 97 pies de largo. 120) 08 Guayas de 129 pies de largo. 121) 08 Guayas de 95 pies de largo. 122) 06 Guaya delgadas de varias medidas. Todas las guayas tienen medidas aproximadas, su estado general es Regular y algunas presentan óxido. 123) 208 Chacos o abrazaderas de 5/8 ¨. 124) 124 Chacos o abrazaderas de 1/2¨ 125) 64 Chacos o abrazaderas de 3/4 ¨. 126) 135 Chacos o abrazaderas 7/8´. 127) 04 Chacos o abrazaderas de 7/16 ¨.Todos los chacos tienen regular estado, algunos presentan óxido y otros presentan deterioro en su pintura. 128) 07 Poleas dobles de 4 toneladas. 129) 07 Poleas sencillas de 4 toneladas 130) 05 Poleas sencillas de 2 toneladas. 131) 04 Poleas sencillas de 8 toneladas. Todas las Poleas tienen pesos aproximados, su estado general es Regular y algunas presentan óxido y otros presentan deterioro en su pintura. 132) Un martillo eléctrico serial número 7720130 (Planta). Se desconoce su funcionamiento. 133) 07 Guayas de iluminación de 4´7 134) 11 Guayas de iluminación de 3´7. 135) 07 Guayas de iluminación de 10´00. 136) 1 Polea sencilla de 2 toneladas. Todas las guayas de iluminación se encuentran en regular estado y poseen óxido. Acto seguido siendo las 6:10 PM el practico avaluador M.M., expone.” El avalúo prudencial de todo el inventario de los bienes muebles en general es por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.337.180.000, 00) conforme a la cantidad descrita en la comisión emanada del Juzgado Comitente mas no la indicada en el exhorto emanado por el Juzgado Ejecutor del área Metropolitana de Caracas. Es todo.” Culminado como ha sido el presente inventario declarado secuestrado y avaluado prudencialmente como han sido los bienes muebles desde el numero 01 hasta el numero 136, del acta fecha 15 de agosto así como la del día de hoy y siendo las 6:45 PM., el abogado sustituto R.V. solicita al Juzgado le conceda el derecho de palabra siéndole concedido y de seguida expone: Solicito al Tribunal los bienes inventariados en el día de hoy se dejen de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, por un corto y prudencial plazo, en guarda y custodia en la persona del guardador ciudadano J.R.V. quien ya ha prestado juramento para este fin por ante este Tribunal y los bienes muebles permanezcan en el mismo sitio donde se encuentran actualmente, mientras el Organismo que represento resuelva la contratación o el suministro del transporte, para así poder hacer efectivo el traslado de los bienes a los almacenes de la depositaria judicial y culminar con la practica de la medida, es todo.” Acto seguido siendo las 6:49 p.m. este Juzgado a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, deja en guarda y custodia al ciudadano J.R.V. titular de la cédula de identidad Nº 11.092.577 residenciado en Urbanización Los Mangos, manzana “J”, calle Nº 09, casa Nº J -15, S.C.d.A. los bienes muebles secuestrados en el día de hoy, y estando presente los recibe conforme a la descripción de la presente acta. Ahora bien éste Juzgado le advierte al guardador y al depositario judicial que los mismo deberán trabajar en coordinación hasta que el depositario judicial con el personal que disponga y con el visto bueno del apoderado actor, materialice el traslado de los bienes muebles a los almacenes de la depositaria judicial, por ello es necesario y forzoso que para garantizar el resguardo de los mencionados bienes permanecerán en el mismo sitio (esto es en el almacén posterior ubicado en el ala norte de la empresa) donde se encuentran al momento de la realización del inventario, con las seguridades del caso, hasta tanto sea proporcionado el transporte por parte del actor a la depositaria Judicial. Igualmente se le informa al apoderado actor que el tiempo prudencial considerado por este Juzgado es de 90 días continuos y dentro de dicho plazo se le ordena proporcionar por cualquier medio el transporte para que se materialice el traslado de los bienes, debiendo informar por medio de diligencias escritas todo lo referente a dicha gestión, para que la depositaria judicial pueda ejercer sus funciones a cabalidad. Igualmente se autoriza al apoderado actor para presentar a un ciudadano considerado el mas idóneo para que ejerza las funciones de custodia de dichos bienes para ello deberá informar a este Juzgado mientras permanezca la comisión en la sede física del Tribunal, sobre éste particular. En este estado, siendo las 7:00 p.m., y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para culminar con la presente medida. Notifíquese mediante oficio a la Rectoría Civil del Estado Aragua, motivado por el receso Judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el regreso a su sede física siendo las 7:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI R.R.. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO

J.R.V.. (Fdo)

ABG. SUSTITUTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA

ABG. R.V.. (Fdo)

FUNCIONARIOS DEL SENIAT

ABG. V.P.. (Fdo)

ABG. R.N.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F.. (Fdo)

PRACTICOS AVALUADORES.

M.M.. (Fdo)

F.A.. (Fdo)

AYUDANTE DEL PRACTICO

LISANDER E.G.. (Fdo)

AYUDANTE

J.A.H.. (Fdo)

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 03-1608-1019-07

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