Decisión nº 03-1508-1019-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas habilitadas del día de hoy, quince (15) del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica la medida, y encontrándose presente los auxiliares de justicia ciudadanos G.F., M.M., F.E. ARGUELLO, HUISSY B.R., E.A.S., LISANDER E.G., J.A.H., titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.233.915, 9.414.107, 18.230.702, 14.061.956, 13.676.001, 13.701.090, 10.456.869; Desempeñando el cargo de: Depositario judicial, tres (3) prácticos, tres (3) ayudantes de prácticos, y en compañía del ciudadano abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 97.909, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, quien se hizo acompañar por los ciudadanos abogados V.P. y R.N., titulares de la cédulas de identidad Nº 14.158.947 y 5.530.349 e inscritos en el Inpreabogados Nº 93.583 y 45.035 en su carácter de Funcionarios Adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal se trasladó y constituyó con el ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, y el ciudadano ABG. J.L.B. en su carácter de Secretario. En este estado, siendo las 10:05 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Zona Industrial de S.C., avenida Nº 1, parcela E12, del Municipio Lamas del Estado Aragua. Acto seguido se le explicó al vigilante de la empresa INVERSIONES RODVEN C.A, ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.949.160, que éste tribunal continuaría con la presente medida y que le notificara al ciudadano J.R.V.A., sobre la presencia del tribunal. Acto seguido se ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:15 a.m., éste Juzgado y por señalamiento expreso del abogado sustituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 regla segunda de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión en concordancia con el artículo 1.785 del Código Civil, declara secuestrado los bienes muebles en el día de hoy, que se describirán a continuación; haciendo el llamado judicial a los prácticos avaluadores a los fines de realizar el inventario de los bienes muebles secuestrados y que se encuentran en la parte interna de la empresa demandada. Así mismo se procedió enumerar del 01 al 06, los baños portátiles siendo los siguientes: 1) Un Baño portátil plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, tiene un urinario de plástico, una poceta con tapa negra y un porta papel, con 06 ventanillas de ventilación de color blanco, una de ellas en mal estado; mal estado de conservación, presenta partes dobladas y golpes, óxido en cerradura, manilla y tornillos de la puerta, el baño presenta un golpe severo en el techo con una marcada abolladura. 2) Un Baño portátil plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, posee 6 ventanillas de ventilación, un urinario, poceta con tapa y un porta papel, le falta el tubo de drenaje. Todo en regular estado de conservación, presenta algunos golpes, partes desprendidas y dobladas y abundante óxido en manilla, cerradura y arandelas. 3) Un Baño portátil plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, tiene un urinario de plástico, una poceta con tapa blanca y un porta papel, con 06 ventanillas de ventilación de color blanco; este se encuentra en regular estado de conservación, presenta partes dobladas y despegadas, además de un golpe en el techo, le falta la parte superior del drenaje y presenta óxido en cerradura, manilla y tornillos. 4) Un Baño portátil plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, posee 06 ventanillas de ventilación color blanco, un urinario que se encuentra partido en un extremo, un porta papel, a la poceta le falta la tapa, el tubo de drenaje se encuentra partido en la parte superior y las estructuras metálicas presentan óxido, todo en regular estado de conservación, presenta golpes y abolladuras en algunas de sus partes. 5) Un Baño portátil plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, tiene un urinario de plástico, una poceta con tapa blanca y un porta papel, con 06 ventanillas de ventilación de color blanco; en regular estado de conservación, presenta óxido en cerradura, manillas y tornillos, presenta golpes y abolladuras 6) Un Baño portátil de plástico de color amarillo, con puerta de color blanco, tiene un urinario de plástico, una poceta y un porta papel, con 06 ventanillas de ventilación de color blanco; en regular estado de conservación, presenta óxido en cerradura, manillas y tornillos, presenta golpes y abolladuras. 7) 03 carretillas de color verde; en mal estado de pintura, tiene abundante óxido y partes golpeadas y una carretilla de color azul en mal estado de pintura, con abundante óxido. 8) 02 palas en regular estado, con abundante óxido. 9) 03 extensiones eléctricas cortas; en regular estado de conservación. 10) 02 extensiones eléctricas largas; en regular de estado de conservación. 11) 03 cables de teléfonos; en regular estado de conservación. 12) Un rollo de cable blindado de cuatro fases; en mal estado. 13) 30 estructuras metálicas de aluminio con seis (6) bisagras cada una que se abren en dos (2) hojas; en regular estado, las partes férreas presentan óxido, cada una de sus puntas terminan en unión con medidas aproximadas de 4,90 mts de largo x 76 ctms de ancho. 14) 09 estructuras metálicas de aluminio con seis (6) ruedas de goma, cada una en mal estado a consecuencia del sol y agua, cada una de sus puntas terminan en uniones con medidas aproximadas de 6,15 mts de largo x 1,30 mts de ancho x 90 cmts de alto, todo en regular estado de conservación. 15) 06 estructuras metálicas de aluminio que se pueden apilar en partes verticales, cada una de ellas termina con 04 puntas en unión, con medidas aproximadas de 1,20 mts de alto x 90 cmts de ancho x 98 cmts de largo. 16) 26 estructuras metálicas de aluminio tipo tubo cilíndrico, una de su terminaciones con una tapa de hierro de color negro, dichas estructuras están conformadas cada una por dos secciones con medidas aproximadas de 04 mts de largo x 55 cmts de circunferencia, en una se sus partes mide 6,10 mts de largo x 55 cmts de circunferencia, ambas partes unidas llegan a medir aproximadamente 10,10 mts de largo. 17) 30 estructuras metálicas de aluminio tipo tubo cilíndrico, una de su terminaciones con una tapa de hierro de color negro, dichas estructuras están conformadas cada una por dos secciones, con medidas aproximadas de 1,53 mts de largo x 38 cmts de circunferencia en una se sus partes, y la otra de 6,10 mts de largo x 38 cmts de circunferencia, ambas partes unidas llegan a medir aproximadamente 7,63 mts de largo. 18) 110 estructuras metálicas de aluminio tipo tubo cilíndrico, una de su terminaciones con punta, las partes férreas (tornillos) presentan óxido, con medidas aproximadas de 3,68 mts de largo x 20 cmts de circunferencia, y su punta de aproximadamente 17 cmts de largo, todo en regular estado de conservación. 19) 01 estructura metálica de aluminio tipo tubo cilíndrico, una de su terminaciones con punta cuyas medidas aproximadas son de 5,35 mts de largo x 24 cmts de circunferencia y su punta de aproximadamente 25 cmts de largo, en regular estado. 20) 10 estructura metálicas tipo tubo, con medidas aproximadas de 3,10 mts de largo x 3” ½ de ancho, presenta óxido en su superficie y partes con asfalto, en mal estado de conservación. 21) 04 estructuras metálicas tipo tubo con medidas aproximadas de 2,70 mts de largo x 4” ½ de ancho, presenta algunas partes pintadas con fondo rojo y óxido, también tiene soldado pequeños elementos del mismo material, en regular estado. 22) 10 estructuras metálicas tipo tubo con medidas aproximadas de 4,10 mts de largo x 4” ½ de ancho, presenta algunas partes pintadas con fondo rojo y óxido, también tiene soldado pequeños elementos del mismo material, en regular estado. 23) 12 estructuras metálicas tipo tubo con medidas aproximadas de 6,10 mts de largo x 4” de ancho, pintadas en color azul algunas y en verde otras, en uno de sus extremos presenta una base metálica cuadrada con abundante óxido, en mal estado de pintura. 24) 03 estructuras metálicas de aluminio tipo tubo cilíndrico, una de su terminaciones con punta, cuyas medidas aproximadas es de 07 mts de largo x 29 cmts de circunferencia y su punta de aproximadamente 25 cmts de largo, en regular estado. Se deja constancia que los bienes descritos desde el Nº 01 al 06 y del 13 al 24 se encuentran almacenados en la parte exterior del galpón, a la intemperie. 25) 08 bases para king poles para estructuras de hierro de color negro, tienen una base con puntos curveados y dos triángulos en la parte superior, en regular estado de conservación, mal estado de pintura, tiene abundante óxido. 26) 08 bases para king poles para estructuras de aluminio de color negro, tienen una base con puntos curveados y dos triángulos en la parte superior, en regular estado de conservación, mal estado de pintura, tiene abundante óxido. 27) 26 bases para corupos (33 pies), de color gris, tiene una base cuadrada y dos triángulos en la parte superior; en buen estado de conservación y regular estado de pintura. 28) 30 bases para corupos (25 pies), de color gris, tienen una base cuadrada y dos triángulos en la parte superior; en buen estado de conservación y regular estado de pintura. 29) 92 bases para corupos (12 pies), de color gris, tienen una base cuadrada y un cilindro en la parte superior en buen estado de conservación y regular estado de pintura. 30) 08 Berimg king poles de color negro son estructura de hierro redondas, en buen estado de conservación y regular estado de pintura. 31) Caja Nº 1; 4,300 kgms de grapas. 32) Caja Nº 02; 4,400 kgms de grapas. Caja Nº 03; 6,800 kgms de tornillos. 33) Caja Nº 04; 9,200 kgms de tornillos. 34) Caja Nº 05; 7,900 kgms de tornillos. 35) Caja Nº 06; 6,500 kgms de tornillos, 36) Caja Nº 07; 3,500 kgms de tornillos. 37) Caja Nº 08; 3,000 kgms de tornillos. 38) Caja Nº 09; 2,350 kgms de cupillas cromadas. 39) Caja Nº 10; 13,400 kgms de pasadores cromados. 40) Caja Nº 11; 13 tornillos de 38 cmts aproximados, de color negro. 41) Caja Nº 12; 30 tornillos de 34 cmts aproximados, de color negro. 42) Caja Nº 13; 34 tornillos de 31 cmts aproximados, de color negro. 43) Caja Nº 14; 13,200 kgms pasadores cromados. 44) Caja Nº 15; 12,900 kgms de tornillos. 45) Caja Nº 16; 9,350 kgms de pasadores cromados. 46) Caja Nº 17; 10,950 kgms de pasadores cromados. 47) Caja Nº 18; 1,700 kgms de arandelas. 48) Caja Nº 19; 9,430 kgms de pasadores cromados. 49) Caja Nº 20; 16 piezas de guayas. 50) Caja Nº 21; 16 tornillos de 31 cmts aproximados. 51) Caja Nº 22 16 tornillos de 31 cmts aproximados. 52) Caja Nº 23; 19 tornillos de 31 cmts aproximados. 53) Caja Nº 24; 22 tornillos de 31 cmts aproximados. 54) Caja Nº 25; 22 tornillos de 31 cmts aproximados. 55) Caja Nº 26; 21 tornillos de 31 cmts aproximados. 56) Caja Nº 27; 20 tornillos de 31 cmts aproximados. 57) Caja Nº 28; 20 tornillos de 34 cmts aproximados. 58) Caja Nº 29; 25 raches de fajas en regular estado de conservación y con óxido. Se deja constancia que todos los tornillos y grapas se encuentran en regular estado de conservación y algunos de ellos tienen abundante óxido. Culminado como ha sido el presente inventario siendo las 6:45 PM., el abogado sustituto R.V. solicita al Juzgado le conceda el derecho de palabra siéndole concedido y de seguidas expone: “De las conversaciones que he mantenido con el apoderado Judicial de la Depositaria “La Nacional” C.A, y visto lo voluminoso del inventario de los bienes, se presenta la novedad e imprevisto que es necesario contratar los servicios adicionales de transporte ya que los requeridos para trasladar la totalidad de los bienes no están cubiertos en el presupuesto aprobado en su oportunidad, por lo que es necesario comunicar todas estas eventualidades a mi jefe inmediato y tratar de resolver esta situación para culminar con el transporte de los bienes a secuestrar, por tal motivo pido al tribunal declare secuestrado los bienes inventariados en el día de hoy, y los mismo se dejen de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, por un corto y prudencial plazo, en guarda y custodia en la persona del notificado ciudadano J.R.V. y dichos bienes muebles permanezcan en el mismo sitio donde se encuentran actualmente, mientras el Organismo que represento resuelva la contratación o el suministro del transporte, para así poder hacer efectivo el traslado de los bienes a los almacenes de la Depositaria Judicial y culminar con la practica de la medida, es todo.” Acto seguido y secuestrado como han sido parte de los bienes muebles en el día de hoy este Juzgado a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, los deja en guarda y custodia del ciudadano J.R.V. titular de la cédula de identidad Nº 11.092.577 residenciado en Urbanización Los Mangos, manzana “J”, calle Nº 09, casa Nº J-15, S.C.d.A. y estando presente presta el juramento de ley y expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones del cargo, y quien estando presente los recibe conforme a la descripción de la presente acta, es todo”. Ahora bien éste Juzgado le advierte al guardador y al depositario judicial que los mismo deberán trabajar en coordinación hasta que el depositario judicial con el personal que disponga y con el visto bueno del apoderado actor, materialice el traslado de los bienes muebles a los almacenes de la depositaria judicial, por ello es necesario y forzoso que para garantizar el resguardo de los mencionados bienes permanezcan en el mismo sitio (esto es en el almacén posterior ubicado en el ala norte de la empresa) donde se encuentran al momento de la realización del inventario, con las seguridades del caso, hasta tanto sea proporcionado el transporte por parte del actor a la depositaria Judicial. Igualmente se le informa al apoderado actor que el tiempo prudencial considerado por este Juzgado es de 90 días continuos y dentro de dicho plazo se le ordena proporcionar por cualquier medio el transporte para que se materialice el traslado de los bienes, debiendo informar por medio de diligencias escritas todo lo referente a dicha gestión, para que la depositaria judicial pueda ejercer sus funciones a cabalidad. Igualmente se autoriza al apoderado actor para presentar a un ciudadano considerado el mas idóneo para que ejerza las funciones de custodia de dichos bienes para ello deberá informar a este Juzgado sobre éste particular. En este estado, siendo las 7:00 p.m., y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para continuar con la presente medida, se difiere la misma en el día de hoy, y se acuerda continuarla el día dieciséis (16) de Agosto de 2007, a partir de las 9:00 a.m., en virtud de que el tribunal con los auxiliares de justicias y ayudantes debe continuar con la realización del extenso inventario, específicamente el inventario de los bienes muebles que se encuentran en la parte interna de la empresa, aunado al hecho que debe paralizarse el transporte atendiendo a las medidas de seguridad, así como no entorpecer el horario de trabajo del personal que labora en la empresa. Por tal motivo este Juzgado le ordena al abogado sustituto-actor, que deberá comparecer por si o por medio a quien éste autorice el día 16/08/07 a las 9:00 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar y culminar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud dentro de los días y horas de despacho y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Cumplida como aún no ha sido la presente comisión este Tribunal habilitado como ha sido el tiempo necesario en este receso judicial acuerda continuar con la práctica de la mencionada medida el día 16/08/2007 a las 9:00 a.m. ordenando su regreso a su sede física siendo las 7:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI R.R.. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO

J.R.V.. (Fdo)

ABG. SUSTITUTO DE LA PROCURADORAGENERAL DE LA REPUBLICA

ABG. R.V.. (Fdo)

FUNCIONARIOS DE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA DE LA GERENCIA DE CONTRIBUYENTES ESPECILAES DE LA REGION CAPITAL (SENIAT)

ABG. V.P.. (Fdo)

ABG. R.N.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F.. (Fdo)

PRACTICOS AVALUADORES.

M.M.. (Fdo)

F.A.. (Fdo)

HUISSY B.R.. (Fdo)

E.B.. (Fdo)

AYUDANTE DEL PRACTICO

E.A.S.. (Fdo)

LISANDER E.G.. (Fdo)

AYUDANTE

J.A.H.. (Fdo)

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 03-1508-1019-07

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