Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoContencioso Tributario

En el día de hoy, catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor R.H.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.881; en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Los Caobos; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra WILCO, C. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse B.B.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.975.549, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Sub-Gerente de Banesco, Agencia Los Caobos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor R.H.F.H., expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo de la cuenta corriente Número 0134-0333-30-3331003211 hasta cubrir el monto ordenado a Embargar Ejecutivamente por el Tribunal Comitente, la cual le pertenece a la demandada Wilco, C. A., es todo. En este estado la notificada ciudadana B.B.B., antes identificada, expone: Impuesto como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito informar que la cuenta corriente Número 0134-0333-30-3331003211, le pertenece a la compañía Wlico, C. A. y a la fecha tiene un saldo de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 19.404,22), es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, vista la información suministrada por la notificada y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 19.404,22) de la cuenta corriente Número 0134-0333-30-3331003211, dicha cuenta corriente pertenece a la demandada, Wilco, C. A. El Tribunal insta a la notificada que proceda a bloquear la suma de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal ordena a la notificada la emisión de Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a favor del Juzgado comitente; lo cual procedió a hacer de manera inmediata y emitió Cheque de Gerencia signado con el Número 36612039, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 19.404,22), a favor del JUZG. 8° EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE CARACAS. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega en este acto a la notificada B.B.B. de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor R.H.F.H., expone: Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto no cubre la cantidad de dinero ordenada por el Tribunal de la causa, solicito de este Despacho se traslade y constituya en el Banco Mercantil, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena el traslado y constitución de este Tribunal en el Banco Mercantil. El Tribunal siendo las 10:50 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO ACTOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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