Sentencia nº AMP-157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

203° y 154°

Mediante Oficio N° 331/2013 del 11 de junio de 2013, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala las copias certificadas del cuaderno separado N° AF47-X-2012-000004, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2013, por la abogada I.J.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.663, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según poder cursante en los folios 22 al 28 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria N° 22/2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 20 de febrero de 2013, que declaró procedente la medida cautelar nominada de suspensión de efectos del acto, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano H.N.H.E..

El aludido recurso contencioso tributario fue ejercido contra el Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012/33, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira, de fecha 17 de abril de 2012, en relación con  UN (01) VEHICULO TOYOTA, MODELO FJ CRUISER, AÑO 2007, SERIAL (VIN) JTEBU11FX70080712, propiedad del ciudadano H.N.H.E.. En el referido recurso solicitó medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por auto de fecha 7 de junio de 2013, el Tribunal de Instancia oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

El  9 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. El 8 de agosto de 2013, la abogada Rancy Mujica, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando como sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según poder arriba identificado, consignó el escrito de fundamentación de la apelación fiscal.

Mediante auto del 24 de septiembre de 2013, visto el vencimiento del lapso para dar contestación a la apelación sin que se hubiere presentado esta, la Secretaría de la Sala dejó constancia de la entrada en etapa de sentencia de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria N° 22/2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 20 de febrero de 2013,  sin embargo, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que no son suficientes los recaudos remitidos por el juzgador a quo por indicación de la representación fiscal. A tales efectos, se requiere: el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de julio de 2012, contra el Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012/33, así como el expediente administrativo y, específicamente, que contenga los documentos siguientes:  i) Acta de Reconocimiento del vehículo objeto de importación bajo el régimen de equipaje de pasajeros, arriba identificado, ii)  Acta de Comiso N°  SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012/33 del 17 de abril de 2012, iii)  Certificado de Uso N° 48939 del 1° de diciembre de 2011, iv)  Memorandum N° SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2012-0571 de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por la Gerencia General de Control Aduanero, donde se informa acerca de la consulta efectuada al Sistema de Gestión Consular respecto al precitado certificado y, v) Declaración Única de Aduana N° C-17194 de fecha 2 de mayo de 2012.

Asimismo, visto el tiempo transcurrido desde que se dictó el referido fallo que declaró procedente la medida cautelar solicitada por la contribuyente hasta la presente fecha, esta Sala requiere para su decisión información del estado en que se encuentra la causa principal.

En razón de lo expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el fin de requerir al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado, elaborado con relación a la aludida importación, el cual debe contener los documentos antes señalados.

 De  igual manera, se ordena al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita el referido recurso contencioso tributario e informe a esta M.I. el estado en que se encuentra la causa sustanciada en el expediente  principal N° AP41-U-2012-000338 de su nomenclatura y, de haberse decidido el caso, se sirva enviar a esta Sala copia certificada de la decisión judicial definitiva. Asimismo, indicar si la sentencia está definitivamente firme o si fue incoado recurso de apelación contra ella.

A los fines indicados, se ordena librar el correspondiente oficio para que el  Gerente de la  Aduana  Principal  de  La  Guaira,  así  como  el  señalado Tribunal  Superior  Séptimo  de  lo  Contencioso Tributario  consignen  ante esta  Sala, copia certificada de lo solicitado, así como la información requerida, a cuyo objeto se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su respectiva notificación.

Advirtiéndose a los precitados funcionarios, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibidos los requerimientos precedentes en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En seis  (06) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 157.
 La Secretaria, S.Y.G.

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