Sentencia nº 00913 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. N° 2009-0719

Mediante Oficio Nro. 270/2009 de fecha 28 de julio de 2009 el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF48-U-2000-000194 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 20 de julio de 2009 por la abogada Y.M.M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.360, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según consta en documento poder cursante a los folios 416 al 418 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva signada con letras y números PJ0082008000139 dictada el 12 de agosto de 2008 por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de febrero de 2000 por el abogado Á.G.-Ravelo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.760, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DESARROLLOS M.B.K., C.A., representación que se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 18 al 21 de las actas procesales, así como también la última inscripción de la empresa el 10 de abril de 1995 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Cabe señalar que la compañía contribuyente fue intervenida por estar relacionada con el Grupo Financiero Cavendes, mediante Resolución Nro. 153.00 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.941 de fecha 2 de mayo de 2000, y que la adquisición forzosa de la sociedad mercantil Desarrollos M.B.K., C.A. fue decretada por la Presidencia de la República conforme se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.282 del 9 de octubre de 2009, y posteriormente acordada su liquidación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan a los folios 1 al 491 del expediente judicial y a los folios 1 al 386 de la pieza Nro.1 del señalado expediente, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/99-I-000899 de fecha 22 de diciembre de 1999, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó en todas sus partes el contenido del Acta Fiscal signada con las siglas SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001757 del 25 de noviembre de 1998 y determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades allí indicadas por concepto de diferencias a favor del Fisco Nacional en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (Bs. 1.592.385.795.012,00), sanción de multa (Bs. 457.934.214,00) e intereses compensatorios (Bs. 746.044.533.800,00) para los períodos fiscales de los meses de agosto de 1994, diciembre de 1995 y enero a julio de 1996, ambos inclusive.

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 28 de julio de 2009 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió el expediente a esta Sala.

El 11 de agosto de 2009 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable en razón del tiempo. En la misma oportunidad fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y, asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación lo cual hizo la abogada Y.M.M.L., antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, el 14 de octubre de 2009.

En fecha 10 de noviembre de 2009 se fijó el quinto (5°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, el cual fue diferido posteriormente para el 12 de agosto de 2010.

La causa entró en estado de sentencia el 6 de julio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de agosto de 2010 la abogada M.C.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.977, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos interventores de la sociedad mercantil Desarrollos M.B.K., C.A., según consta en documento poder que cursante a los folios 485 al 487 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial, solicitó a esta M.I. la reposición de la causa al estado “de nueva apelación” como consecuencia de la defectuosa notificación de la sentencia.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Previa convocatoria de esta Sala, en fecha 5 de junio de 2013 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio de las actas procesales pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que mediante Resolución Nro. 298-11 del 23 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas, ordenó la liquidación de la sociedad de comercio Desarrollos M.B.K., C.A., y designó al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para ejercer la funciones de liquidador, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Nro. 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627 del 2 del mismo mes y año.

En orden a lo anterior, esta M.I. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario de 2011 y lo sentado por la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. sentencia Nro.00489 del 9 de mayo de 2012 caso: Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.), estima necesario notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de la sociedad de la empresa Desarrollos M.B.K., C.A.), del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, emitan su opinión sobre el referido asunto.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Desarrollos M.B.K., C.A.), para que con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por esa compañía manifiesten lo que consideren pertinente en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de la sociedad de comercio Desarrollos M.B.K., C.A.). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00913.
La Secretaria, S.Y.G.

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