Sentencia nº AMP-071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de junio de 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 2012-48 de fecha 7 de febrero de 2012 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa “los recaudos correspondientes” a la apelación ejercida el 14 de noviembre de 2011 por la abogada Anarella Díaz Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.289, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, cuyo poder no corre inserto en los autos; contra la sentencia interlocutoria sin número dictada por el Tribunal remitente en fecha 11 de noviembre de 2011, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada M.A.T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ARGOTEC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de agosto de 1971, bajo el Nro. 72, Tomo 72-A; cuyo instrumento poder no cursa en las copias certificadas del expediente judicial remitidas a esta Alzada.

El recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, fue incoado en fecha 13 de julio de 2011 contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/VDF/2011-2675-01 del 6 de junio de 2011, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se aplicó a la contribuyente la sanción de multa contemplada en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, “(…) por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.) convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 94 de la norma supra mencionada (…)”, por no llevar -en materia de impuesto al valor agregado- los libros o registros contables conforme a las normas legales y principios de contabilidad generalmente aceptados durante el período de imposición comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y abril de 2011.

Por auto del 17 de noviembre de 2011 el Tribunal de la causa oyó la apelación en el “solo efecto devolutivo”, y remitió a esta Sala Político-Administrativa adjunto al precitado Oficio Nro. 2012-48 “los recaudos correspondientes a la apelación ejercida por la representación de la República”.

En fecha 1° de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 27 del mismo mes y año la abogada I.J.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.673, actuando con el carácter de representante judicial de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de abril de 2012 debido al vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, la causa entró en estado de sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, realizado el estudio del caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que en las copias certificadas remitidas por el Tribunal de mérito no constan elementos suficientes para decidir la apelación de la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, motivo por el cual resulta necesario dictar un auto para mejor proveer, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la División de Recursos Judiciales Aduaneros y Tributarios, adscrita a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Alzada copia certificada de los documentos -que corren insertos en el expediente judicial signado con letras y números AP41-U-2011-00027, nomenclatura del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponde el conocimiento de la causa- que se detallan a continuación:

l.- Comprobante mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió la oposición de la representación fiscal a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Argotec, C.A.

  1. - Anverso y reverso de las notificaciones ordenadas y practicadas por el Tribunal luego de haberse dado entrada a la causa.

Se advierte que transcurrido el plazo antes indicado se pasará a proveer lo conducente con los elementos cursantes en la causa objeto de análisis.

En consecuencia, se ordena librar oficio a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Recursos Judiciales Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 071.
La Secretaria, S.Y.G.

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