Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de junio de 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 0456-12 del 22 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado bajo el Nro. 1.911 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de diciembre de 2010 por la abogada M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.355, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del poder que corre inserto a los folios 205 y 207 del expediente judicial; contra la sentencia Nro. 943 dictada por el Tribunal remitente el 19 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 18 de julio de 2007, por el ciudadano Chin Kwai Ng Shum, titular de la cédula de identidad Nro. 12.367.836, actuando con el carácter de Director-Gerente de la empresa COMERCIAL HUNG, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de mayo de 1990, bajo el Nro. 63, Tomo 10-A, asistido por el abogado J.E.C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.293.

El recurso contencioso tributario fue incoado subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0063 del 23 de febrero de 2007, y las correlativas Planillas Demostrativas de Liquidación identificadas con los Nros. 10-10-01-2-26-002986, 10-10-01-2-26-002987, 10-10-01-2-26-002988, 10-10-01-2-26-002989, 10-10-01-2-26-002990, 10-10-01-2-26-002991, 10-10-01-2-26-002992 y 10-10-01-2-26-002993 de fecha 15 de mayo de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se aplicó a cargo de la recurrente las sanciones de multa siguientes: (i) Novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.), por la emisión de facturas sin cumplir con todas las especificaciones exigidas durante los períodos fiscales; (ii) Quince Unidades Tributarias (15 U.T.), por no exhibir en un lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); y (iii) Doce con Cincuenta Unidades Tributarias (12,50 U.T.), por presentar el Libro de Ventas sin observar las formalidades y condiciones legalmente establecidas, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de enero de 2007.

Según consta en auto de fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 10 de abril de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de mayo de 2012 la abogada A.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.313, actuado con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según se evidencia del poder que cursa a los folios 238 al 243 del expediente judicial, presentó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, debido al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, de la revisión de las actas procesales observa la Sala que en el expediente administrativo consignado ante el Tribunal de la causa, no constan las cinco (5) Planillas de Liquidación Sustitutivas por la cantidad de Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.), cuya emisión fue ordenada con ocasión de la aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000271-243 de fecha 25 de julio de 2008, en la cual se declaró sin lugar el aludido recurso jerárquico. En consecuencia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de la Resolución antes identificada suscrita por el referido funcionario, así como de las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Por tanto, se ordena librar oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; y se advierte que la no remisión a esta Sala de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar.”

En caso de no remitirse a esta M.I. lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con fundamento en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 072.
La Secretaria, S.Y.G.

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