Decisión nº 1.322 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio M.U.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.249, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 2001, bajo el No. 9, Tomo 8-A contra la sociedad mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el No. 58, Tomo A-53, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por cuanto la demandada no dio cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 10 de febrero de 2006, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

  1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

  2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

  3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

Consta de las actas procesales que en fecha 10 de febrero de 2006, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda propuesta, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha 23 de noviembre del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha 10 de febrero de 2006.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.834.675,00), y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada sociedad mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.500.000,oo). Que en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.300.000,00), suma demandada en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costas y costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Cinco (5) del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.A.,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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