Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoNulidad De Acto De Efectos Particulares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-N-2013-000161

PARTE ACTORA: SISTEMAS INTEGRALES HR SPACIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el N° 60-A, Tomo 263.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.336.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. PA-US-LTY/078/2012 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 15 de junio de 2012.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento. (Art. 82 L.O.J.C.A)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15/05/2013 por la interposición de la Demanda de Nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la P.A. PA-US-LTY/078/2012 dictada por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 15 de junio de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se da entrada al asunto y este Juzgado se reservó el lapso correspondiente para pronunciarse sobre su admisión y sobre la medida cautelar.

El día 22/05/2013 se dictó auto de admisión ordenándose notificar a la Procuraduría General de la Republica, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013 se dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas y se fijó para el día 03/12/2013 a las 09:00 a.m., la audiencia respectiva, a la cual sólo compareció la representación del Ministerio Publico, Abogada I.C.G.S., Fiscal N° 12, no compareciendo la parte accionante por si misma ni por medio de apoderado alguno.

El día 04 de diciembre de 2013 el Ministerio Público presentó escrito contentivo de su opinión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio programada, la representación del Ministerio Público tanto en la oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia como en escrito de fecha 04 de diciembre de 2013 (f. 216 al 220, p. 02) manifestó que como garante de la legalidad y de los derechos constitucionales, emitía opinión para la declaratoria del desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa en virtud de la incomparecencia de la parte actora.

Verificados los autos, se apreció que en el presente asunto se siguió el desarrollo del proceso conforme a las estipulaciones de la sección cuarta del Capitulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al “Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas”, que en su artículo 82 señala:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las parte y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negritas de este Juzgado).

Una vez fijada la audiencia de juicio respectiva mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013 (f. 213), se evidenció que la parte accionante no compareció al referido acto, lo cual provoca, indefectiblemente, que deba declararse desistido el procedimiento.

Así las cosas, al tenerse como vigente la norma ut supra transcrita, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, debía el accionante cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia de juicio y al no haber sido satisfecha tal carga procesal, resulta forzoso para este Tribunal declarar desistido del procedimiento. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sistemas Integrales HR Spacio C.A, contra la P.A. PA-US-LTY/078/2012 dictada por el Instituto Nacional de Previención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 15 de junio de 2012.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° y 154°.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Abg. Dimas Rodríguez

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se cumplió con lo ordenado.

Abg. Dimas Rodríguez

El Secretario

KP02-N-2013-161

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR