Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DIEZ

Caracas, 17 de julio de 2014

204° y 155°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. S.A.

CAUSA Nº 10Aa 3797-14

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el DR. J.T.I., Juez Integrante de esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3797-14, (nomenclatura de esta Sala) seguida en contra de los ciudadanos: M.A.S., F.D.C. TORRES Y M.Á.B., estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

El DR. J.T.I., alega en su INHIBICION, entre otros particulares, lo siguiente:

…En vista de haber realizado revisión de las actas que conforman el presente expediente observé que dicho expediente proviene del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en el que quien aquí decide emitió el pronunciamiento objeto de apelación por parte del recurrente, razones por la cual: ME INHIBO de conocer la presente causa, signado con el N° 3791-14, nomenclatura de esta Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor…

(…omissis…)

Causal esta, en la que fundamento la presente inhibición, por cuanto en fecha 02 de enero de 2014, cuando me desempeñaba como Juez Titular Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, dicte decisión en la que acordé el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos M.A.S., F.D.C. TORRES Y M.Á.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° primer supuesto, decisión esta que hoy día es objeto de impugnación por parte de la víctima del caso en comento y que es del conocimiento de esta Sala Diez de Corte de Apelaciones, en la que funjo como Juez Integrante a partir del Día 2 del corriente mes y año.

Ahora bien esta evidenciado, que en la presente causa emití opinión, por tener conocimiento de ella con anterioridad…

.

En el caso de autos, el juez expone sus razones para inhibirse, indicó haber emitido opinión de fondo en la causa seguida a los ciudadanos: M.A.S., F.D.C. TORRES Y M.Á.B., cuando se desempeñaba como Juez Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

…los jueces y juezas los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…omissis…)

7° “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez…”

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas me permito reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Dicho lo anterior, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el N° 10Aa-3797-14, verificó que efectivamente el Juez inhibido actuando como Juez Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en la presente causa la cual originó el recurso de Apelación sometido al conocimiento de esta alzada, y por ende no existe duda alguna que el juez inhibido emitió opinión, al haber participado activa y directamente en la presente causa seguida a los ciudadanos: M.A.S., F.D.C. TORRES Y M.Á.B., por lo tanto la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. J.T.I., Juez Integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa 3797-14 (nomenclatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos: M.A.S., F.D.C. TORRES Y M.Á.B., conforme al artículo 89 ordinal 7° y el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia al Juez inhibido.-

LA JUEZ DIRIMENTE,

DRA. S.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.S.

CAUSA N° 10Aa3797-14

SA/CMS/rafa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR