Sentencia nº 00009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Interpretación

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. N° 0644-00

El ciudadano L.A.D.G., titular de la cédula de identidad número 2.458.583, en su condición de Presidente del Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional), asistido por la abogada I.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.939, en escrito presentado ante la Corte en Pleno en fecha 27 de julio de 1999, solicitó pronunciamiento sobre “la inteligencia y alcance de los artículos 4, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”.

El 27 de julio de 1999 se dio cuenta ante la Corte en Pleno y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir lo conducente.

En fecha 4 de agosto de 1999, se designó nuevo ponente al Magistrado Héctor Grisanti Luciani, en virtud de que el proyecto presentado por la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó no obtuvo la mayoría requerida por la Ley.

Mediante oficio N° TPI-00-069 de fecha 6 de junio de 2000, el Secretario del tribunal Supremo de Justicia en Pleno, remitió a esta Sala expediente, ya que conforme a las previsiones sobre competencia contenidas en la nueva Constitución de la República, su conocimiento y decisión corresponde a esta Sala.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de procedimiento realizada fue el 14 de junio de 2000, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de interpretación interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.

Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de interpretación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente, LEVIS IGNACIO ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. N° 0644-00 LIZ/ccj En dieciseis (16) de enero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00009.

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