Decisión nº 233 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano O.J.M.M., venezolano, mayor de edad, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.721.476, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Esneiro Muñoz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.346, intentó por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana IREMA DEL C.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.819.878, en relación con los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M.; manifestando que desde hace algunos meses se encuentra separado de la ciudadana IREMA DEL C.L.H., y desde entonces ha cumplido a cabalidad con todos los deberes de un buen padre, situación por la cual solicita se fije una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, con excepción del mes de Diciembre el cual se obliga a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); asimismo, solicita al Tribunal se apertura una cuenta bancaria con la finalidad de realizar los depósitos; además alega que sufragará los gastos de vestimenta dos veces al año, colegio, médicos y cualquier otro que pudiera presentarse en la medida de su capacidad económica.

Mediante auto de fecha 26-001-2012, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana IREMA DEL C.L.H., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07-12-2012, se dio por notificada la Fiscal 34 del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada a las actas por el referido Juzgado en fecha 19-12-2012.

En fecha 11-01-2013, el ciudadano O.J.M.M., asistido por el abogado en ejercicio Esneiro Muñoz, solicitó al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decline la competencia por cambio de domicilio al Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 16-01-2013, el Juzgado de los Municipios antes referido, instó al solicitante de autos a consignar algún documento en el que conste la fijación del domicilio al que hace referencia en la solicitud de declinatoria.

En fecha 22-01-2013, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó a agregar a las actas constancias de estudios de los niños y/o adolescentes de autos.

Mediante sentencia de fecha 29-01-2013, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró Incompetente por el Territorio parta conocer de la presente causa, ordenando remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

En fecha 18-02-2013, fue recibido el expediente Nº 7904 de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 21-02-2013, este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana IREMA DEL C.L.H., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M., a fin de que interactúen con el Juez de este Despacho.

En fecha 26-02-2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que ha recibido el ciudadano O.J.M.M., los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 26-02-2013, se dio por citada la ciudadana IREMA DEL C.L.H., siendo agregada la boleta a las actas en fecha 01-03-2013.

En fecha 11-03-2013, se dejó constancia que para el acto conciliatorio se encontraron presentes los ciudadanos O.J.M.M. e IREMA DEL C.L.H., los cuales no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo, se dejó Constanza que el ciudadano O.J.M.M. manifestó que devengaba un sueldo estimado de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales.

En fecha 11-03-2013, el ciudadano O.J.M.M., asistido por el abogado en ejercicio J.U., otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio J.U., J.P.U. y Esneiro Muñoz García.

Mediante escrito de fecha 11-03-2013, la ciudadana IREMA DEL C.L.H., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por el demandante de autos por cuanto si bien es cierto que los mismos se separaron, no menos cierto es que el ciudadano O.J.M.M., desde la separación no se ha preocupado en proporcionarle a sus hijos las condiciones mínimas de subsistencia, pretendiendo el referido ciudadano excusar antes este Tribunal el incumplimiento de sus obligaciones como padre basándose en sus problemas personales, cuando lo cierto es que el mismo no le ha proveído a sus hijos la alimentación adecuada y necesaria, motivo por el cual no acepta el ofrecimiento realizado por el referido ciudadano. Asimismo, solicita que se oficie al SENIAT, al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y se realice una Inspección Judicial en la empresa del ciudadano O.J.M.M..

En fecha 14-03-2013, el Tribunal recibió las pruebas de la ciudadana IREMA DEL C.L.H., ordenando oficiar al SENIAT y al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. Asimismo, se fijó el día 18-03-2013 a las nueve de la mañana, para la realización de la Inspección Judicial solicitada.

Mediante escrito de fecha 14-03-2013, el abogado en ejercicio J.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.M.M., promovió las pruebas que haría hacer valer en el presente juicio. Siendo admitidas por este Tribunal en fecha 18-03-2013.

En fecha 12-03-2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 02-04-2013.

En fecha 02-04-2013, el Tribunal ordenó dejar sin efecto parcialmente el auto de fecha 18-03-2013, y en consecuencia admitió las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

 Corre a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la niña C.P.M.L. y del ciudadano O.J.M.M., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se constata la identificación de la niña de autos y del solicitante.

 Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del n.O.F.M.L., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos O.J.M.M. e IREMA DEL C.L.H., y el niño antes nombrado.

 Corre a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente, documento privado conformado por un contrato de arrendamiento, suscrito por los ciudadanos R.J.A.M., S.C.M.M. y O.M.M., al cual se le concede valor probatorio por haber sido ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Del referido contrato y de las declaraciones de los ciudadanos R.J.A.M. y S.C.M.M. tomadas por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que los ciudadanos S.C.M.M. y O.J.M.M., celebraron un contrato de arrendamiento con el ciudadano R.J.A.M., quien dio en alquiler una casa quinta de su propiedad ubicada en la avenida Chiquinquirá, al lado del dr. Fuenmayor en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por la cual cancelan un canon de arrendamiento por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales.

 Corre a los folios del cuarenta y ocho (48) al sesenta y cuatro (64) ambos inclusive de este expediente, Comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de evacuar las testimoniales juradas de los ciudadanos E.R.B.G., L.C.V.P., LEOMER D.C.M.. El primero de los testigos nombrados E.R.B.G., afirma que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.J.M.M. e IREMA DEL C.L.H., y que los mismos procrearon dos hijos, que le consta que el referido ciudadano cumple con sus obligaciones paternas ya que lo ha acompañado a la ciudad de Maracaibo a hacer compras y llevarlas a la casa de la ciudadana IREMA DEL C.L.H., que él es el propietario del taller donde trabaja el ciudadano O.J.M.M. quien percibe un ingreso aproximado de tres mil a tres mil quinientos bolívares mensuales; así como tiene otras cargas familiares representadas por una sobrina y su pareja con la que vive establemente. El testigo L.C.V.P. afirma que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.J.M.M. e IREMA DEL C.L.H., y que los mismos procrearon dos hijos, que el ciudadano O.J.M.M. percibe un ingreso aproximado de tres mil a tres mil quinientos bolívares mensuales. El último de los testigos, LEOMER D.C.M. afirma que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.J.M.M. e IREMA DEL C.L.H., y que los mismos procrearon dos hijos, que le consta que el referido ciudadano cumple con sus obligaciones paternas ya que lo ha acompañado a la ciudad de Maracaibo a llevarle los requerimientos alimenticios necesarios, que el ciudadano O.J.M.M. percibe un ingreso aproximado de tres mil a tres mil quinientos bolívares mensuales. Los cuales poseen valor probatorio, por ser testigos hábiles y contestes, por no existir contradicciones en sus declaraciones.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En relación a las pruebas de Informes promovidas por la demandada, ciudadana IREMA DEL C.L.H., en su escrito de fecha 11-03-2013, y admitidas por este Tribunal en fecha 14-03-2013, a saber, oficios dirigidos al SENIAT y al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. Este Tribunal observa que ha pasado tiempo suficiente para que la solicitante de autos haya gestionado las respuestas a dichos oficios, por lo que este sentenciador considera que los mismos no son necesarios para decidir en la presente causa, y en consecuencia no serán tomados en cuenta al momento de la decisión. Así se decide.-

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 23588, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano O.J.M.M., realizó un Ofrecimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M., al cual la ciudadana IREMA DEL C.L.H., en el escrito de contestación a la demanda dio razones de hecho y de derecho para no aceptar la misma; sin embargo, la referida ciudadana no consignó a las actas las pruebas para refutar lo alegado y ofrecido por el demandante en su escrito libelar.

En tal sentido, este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M., los derechos inherentes a su persona, establece dicha pensión tomando como base la proporción y cuantía establecida por el ciudadano O.J.M.M., en el escrito de solicitud, así como lo manifestado por él en el acto conciliatorio celebrado en fecha 11-03-2013, y lo indicado por los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiestan que el mismo percibe un ingreso mensual de tres mil a tres mil quinientos bolívares mensuales, y que el ciudadano O.J.M.M., tiene dos cargas familiares que debe atender conjuntamente con la de los niños y adolescentes de autos; tomándose en consideración además, el interés superior de los niños y/o adolescentes de autos, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana IREMA DEL C.L.H. a que colabore con las necesidades de los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano O.J.M.M., en contra la ciudadana IREMA DEL C.L.H., en beneficio de los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M.. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo a las necesidades de los niños y/o adolescentes de autos, la capacidad económica del obligado y el ofrecimiento presentado por el ciudadano O.J.M.M., se fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (49%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 (Bs.2.047,52), lo que quiere decir que la cantidad a depositar por el ciudadano O.J.M.M., es de MIL TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs.1.003,28). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud de los niños y/o adolescentes de autos tales como: consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, el ciudadano O.J.M.M. cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos; y, en caso de que los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M. necesiten hospitalización y cirugía, será cubierto dicho gastos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano O.J.M.M. cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen. A fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano O.J.M.M., es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 (Bs.2.047,52), más un juguete para cada uno. Asimismo, el referido ciudadano dotara a los niños y/o adolescentes de autos dos veces al año de ropa y calzado. Dichas cantidades deberán ser depositadas en su oportunidad en cheque de genrencia a nombre de este Tribunal para que posteriormente sea aperturada cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de los niños y/o adolescentes C.P. y O.F.M. y a la disposición del Tribunal.

 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 233; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

Exp.23588

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