Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 M.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma, fecha, cursante al folio cinco (05) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada I.L.H.; a la dirección siguiente avenida G.L. con Avenida Rio, Residencias Arka Suites, piso 3, apartamento Nº 3-E, Colinas del Neveri de la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en compañía de la parte actora ciudadana M.J.S. y de sus apoderados Judiciales Abogados J.B.M. y A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.180 y 58.896, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A y el Perito Práctico y Avaluador al ciudadano E.B., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por M.J.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 2.804.677, en contra del ciudadano P.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.619.345, la cual recaerá sobre un apartamento, Ubicado en la Residencias Arka Suites, piso 3, Nº 3-E, Colinas del Neveri, Avenida G.L. con Avenida Rio de la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., sustanciado en el expediente Nº BH04-X-2008-00090, de la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal comitente. Una vez constituidos en el referido apartamento, se procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte demandante, y exponen: “En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal deje constancia que nuestra representada y parte actora ciudadana M.S., entregó en este acto las llaves del inmueble para llevar a cabo el cumplimiento de la presente medida de secuestro. Es todo”. Acto seguido se procedió a abrir la puerta del mismo con las llaves entregadas por la parte actora, anteriormente identificada, una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con la finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente la Juez Segundo de Medidas, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, a fin pasa a dar cumplimiento al exhorto, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un (1) apartamento ubicado en la avenida G.L. con Avenida Rio, Residencias Arka Suites, piso 3, apartamento Nº 3-E, Colinas del Neveri, de la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna, solo bienes muebles. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, J.B.M. y A.T., antes identificado, y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo consignamos copia fotostática del inventario de los bienes muebles propiedad de nuestra representada, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente solicitamos respetuosamente a este Juzgado: 1) Sea verificado si se encuentran dentro del inmueble los bienes muebles indicados en el inventario sobre los cuales es extensiva la referida medida de Secuestro. 2) Se acuerde el depositario necesario de los bienes muebles que no son propiedad de nuestra representada, en virtud que no se encuentra persona alguna que señale donde llevarlos. 3) Que el inmueble objeto de la presente medida, así como los bienes muebles señalados en la copia fotostática del inventario por nosotros consignados en este acto, queden en posesión de nuestra representada ciudadana M.J.S., tal y como se ordena en el contenido del mandamiento de la presente comisión. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de los apoderados actores J.B.M. y A.T., por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia 1) Ordena al perito avaluador verificar la existencia de todos y cada uno de los bienes muebles identificados en el inventario consignado por los apoderados judiciales de la parte actora. 2) Ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que no forman parte del inventario consignado por los apoderados de la parte actora, a los fines de constituir el depósito necesario de los mismos. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó inventario de los bienes localizados en el inmueble antes identificado, a objeto de constituir el Depósito Necesario y expuso: “Verificado como ha sido el inventario, dejo constancia que coincide el físico existente dentro del inmueble con los señalados en el mismo. Asimismo dejo constancia en este acto del inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada y objetos de Depósito Necesario: 1) Un (1) televisor, Marca: TOSHIBA, Serial: 84447712A; 2) Un (1) Mini componente, Marca: CITIZEN, Color: Plateado; 3) Dos (2) sillas pequeñas en hierro y tela, Color: Negro y Azul; 4) Cuatro (4) CD de diferentes música; 5) Una (1) licuadora, Marca: OSTERIZER; 6) Un (1) tostadora de pan, Marca: PHILLIPS, Serial: 135; 7) Un (1) exprimidor, Marca: OSTER; 8) Una (1) caja conteniendo ganchos para guindar ropa usados; 9) Un (1) peso color rojo y blanco; 10) Una (1) caja conteniendo ropa usada; 11) Una (1) caja conteniendo productos de limpieza; 12) Una (1) bolsa plástica conteniendo útiles personales y un (1) juego de sábana usada; 13) Una (1) ponchera pequeña, Color: Rojo. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, representada en este acto por el ciudadano A.E.R., antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en la avenida G.L. con Avenida Rio, Residencias Arka Suites, piso 3, apartamento Nº 3-E, Colinas del Neveri, de la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A.. Así se declara, y de conformidad con lo ordenado en el despacho de la presente comisión, lo pone en posesión de la parte actora ciudadana M.J.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.677, quien se encuentra presente, libre de los bienes propiedad de la parte demandada y de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la parte actora ciudadana M.J.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.677 y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble de mi propiedad secuestrado en este acto; libre de bienes muebles y cosas personales del ocupante de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Asimismo se agrega a los autos copias fotostática consignada por los apoderados de la parte actora actor constante de un (1) folio útil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmienda.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

LA PARTE ACTORA

SRA. M.J. SANCHEZ(FDO)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,

Abog. J.B. MILANO(FDO) y Dr. A.T.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.E. ROJAS(FDO)

EL PERITO

SR. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. I.L. HERNANDEZ(FDO)

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