Decisión nº 009-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 009-03

En fecha 16 de octubre de 2003 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado H.E.M.M., portador de la cédula de identidad No. 7.770.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.792, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada “INTER AQUA DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12 Tomo 71-A- Pro de fecha 20 de diciembre de 1985, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-002237465.

El presente recurso fue intentado en contra del acto administrativo contenido en la comunicación No. 210.100/369 de fecha 30 de junio de 2003, emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual establece que la empresa reúne el presupuesto legal establecido en la Ley del INCE, hoy INCES, ya que realiza actividades netamente mercantiles y no tiene carácter civil.

En fecha 20 de octubre de 2003, se ordenó notificar a las partes interesadas de la interposición del presente recurso. (Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Contralor General de la República). Siendo el 11 de noviembre de 2003 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber remitido las respectivas notificaciones.

El 17 de febrero de 2004, se recibió el oficio No. DGAJ-DCCA-M-2004-5456 de fecha 04 de febrero de 2004 emanado del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, por Delegación del Fiscal General de la República, informando de la recepción en ese despacho de las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República.

El 14 de febrero de 2005, se recibió el oficio No. 7037 emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las resultas del despacho comisorio librado por éste Tribunal al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2003, relativo a la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 12 de agosto de 2005, éste Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones libradas en virtud de haber transcurrido un lapso excesivo entre las prácticas de unas y otras. Así mismo, el 31 de enero de 2007, éste Juzgado declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, vista la falta de impulso procesal de la parte recurrente. En razón de ello, se ordenó notificar de dicha decisión a la recurrente “INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A” y a la Procuradora General de la República.

El 22 de febrero de 2007, se libró oficio al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy INCES, y a la contribuyente. El 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente.

Consideraciones para decidir

Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será dejada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 17 de julio de 2008. Líbrese Boleta.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2011, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

Exp. No. 009-03

RLB/dcz.-

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