Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYrma Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000020

Visto que en fecha 07 de febrero de 2011, previo sorteo realizado correspondió a este Tribunal la realización de la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m., dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado A.F.C., y la no comparecencia a la misma de la representación judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna; el apoderado judicial de la parte actora informa a este Juzgado que la parte demandada se encontraba intervenida y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de pronunciarse sobre lo conducente. Ahora bien, de seguidas pasa, quien decide hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07 de enero de 2011, se procedió a demandar a la empresa INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A. BOLSA DE VALORES, LITTLE GARDEN C.V, y de forma personal A.L.A., por ante este Circuito Judicial del Trabajo, por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

En fecha 11 de enero de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido, admitió la demanda y ordenó librar carteles de notificación a la parte demandada, a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar.

TERCERO

En fecha 19 de enero de 2011, el ciudadano A.G., en su condición de Alguacil, consigna notificaciones en forma positiva y que las mismas cumplieron con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2011, el ciudadano C.M., secretario adscrito al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, procedió a dejar la respectiva constancia de notificación; para la celebración de la audiencia preliminar, al Décimo (10) día hábil.

QUINTO

En fecha 07 de febrero de 2011, correspondió a este Juzgado previo sorteo la realización de la audiencia preliminar, quien se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de pronunciarse sobre lo conducente.

Ahora bien, de una revisión realizada por este Tribunal se pudo que constatar qué en fecha 21 de enero del año 2011, mediante Resolución Nro. 013, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS por órgano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, RESOLVIÓ:

  1. - Intervenir a Interacciones Casa de Bolsa, C.A., con cese de sus operaciones propias del mercado.

2:- Designar al ciudadano V.H.M.D. quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro. V- 11.550.234 para que se constituya en interventor de la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A., antes identificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Mercados de Valores.

El interventor aquí designado, presentará a la superintendencia Nacional de Valores, informes periódicos mensuales o con la periodicidad que la Superintendencia Nacional de Valores lo requiera, las cuales deberán contener el detalle sobre los avances del proceso de intervención y las acciones a seguir en cada caso.

De lo antes trascrito se puede observar, que existe un interés indirecto del Estado Venezolano, motivo por el cual, que a criterio de quien decide, implicaba , que se le notificara a la Procuraduría General de la Republica, a la Superintendencia General de Valores y al Interventor mencionado supra, toda vez que fue un hecho sobrevenido, que altera la estructura de la demandada, por medio de la Resolución que resolvió intervenir a la empresa accionada, circunstancia esta que atenta principios de orden público. Las actuaciones que despliega el Estado como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en sus Resoluciones, derivan de su poder de imperio, por lo que suponen la obligatoriedad de cumplimiento por parte de los particulares, cuya contravención justifica la coacción de éste, garantizando así la seguridad y el orden público de la sociedad y en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien fue el encargado de la fase de sustanciación, a los fines de que ordene librar las notificaciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, Superintendencia General de Valores, al Interventor V.H.M.D., asimismo, se ordena la devolución de las pruebas presentadas por ante este Juzgado a la parte actora. Líbrese Oficio.

La Juez

Yrma Romero

La Secretaria

Keyu Abreu

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