Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001454

PARTE OFERENTE: INTERCAMBIO ENDLESS VACATIONS IEV C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.E.S., M.C.G., V.G.R. y L.A.B.

PARTE OFERIDA: R.J.F.M.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: L.M.O.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 19 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos L.M.O.A., abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, quien asiste a la parte Oferida ciudadano R.J.F.M., cédula de identidad NºV-12.668.854 y M.C.G., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INTERCAMBIO ENDLESS VACATIONS IEV C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo referente a la manifestación de la parte Oferida de desistir de ejercer cualquier acción en contra de la Oferente, de acuerdo a lo contentivo en la cláusula novena de la transacción; cuyo monto fue por Bs.F.30.876,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 19-11-2010. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Jennifer Martínez

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