Sentencia nº 544 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de octubre de 2009

199º y 150º

Las abogadas J.P.B. y C.R.T.Z., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.336 y 35.949, respectivamente, mediante escrito consignado por esta última en fecha 20 de octubre de 2009, actuando con el carácter de apoderadas del Banco Central de Venezuela, por el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ejerciera el mencionado Banco contra la sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto dicha empresa al haber resultado vencida en la demanda que ésta incoara contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al contenido del Capítulo III, identificado como “DE LAS CONFESIONES ESPONTÁNEAS” del escrito de promoción de pruebas, estima este Juzgado que las consideraciones allí contenidas no se refieren a promoción de prueba alguna, sino que se orientan hacia la valoración que corresponda hacer a este Juzgado en su oportunidad. Así se decide.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que un vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1996-13744/io.

Intimación.

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