Decisión nº 3396 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años: 202° y 153°

PARTE ACTORA: INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Octubre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.A.Z.M. y G.J. DE ABREU REIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.483 y 68.821, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.J.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.730.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 1692-12

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana: M.S.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.146, asistida por el abogado G.J. DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”

Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana: M.S.D.F., asistida por el abogado G.J. DE ABREU REIS, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos arriba mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado antes mencionado.

En cuanto a la solicitud relativa a que le sean devueltos los documentos originales a la parte actora, este Tribunal, ordena su desglose y devolución previa su certificación por secretaría, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º Años y 153º de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

C.H.

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,

C.H.

NCBP/Ch/David

Exp. Nº 1692-12.

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